Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
   
 
  05/09 
OSJFallo: 1385
  Otros Tribunales 14/03/2009
  Tribunal de sentencia de Tarija
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: violación sexual
 
El caso fue seguido por el Ministerio Público y acusador particular por la comisión del delito de violación ejercido en contra de una adolescente por parte de su tío. Dentro del proceso, la parte acusadora presentó certificado médico forense fechado el 22 de marzo de 2008 que demuestra que la víctima tiene desgarros himenales que pueden deberse a penetración con objeto duro y romo en la vagina (pene en erección) o por manipulación (introducción de dedos de la mano). De la valoración de las pruebas se observa que el tribunal no tomó en cuenta el certificado médico forense que evidencia que hubo acceso carnal con la víctima y califica el hecho como abuso deshonesto. Por otra parte, El tribunal para tomar una decisión, al amparo del Art. 37 del Código Penal toma en consideración la personalidad del imputado, de quien refiere que es una persona joven, con educación universitaria, que no tiene antecedentes penales cuya condición económica es precaria , además expresa sobre aquel que socialmente es de condición humilde y que sus costumbres son las de una persona común. En cuanto a los móviles que le impulsaron a la comisión delictiva, el tribunal refiere que fueron enteramente de orden sexual y que no se encontraba en ninguna condición especial al momento de la comisión delictiva. En consecuencia, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Tarija, administrando Justicia, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce, con el voto unánime de todos sus miembros FALLA declarando al imputado responsable por la comisión del delito de abuso deshonesto y lo condena a sufrir la pena privativa de libertad de 3 (tres) años de presidio.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Auto Supremo: N° 294  
OSJFallo: 911
  Corte Suprema de Justicia 12/03/2009
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: aborto preterintencional
 
Este proceso se inició el 26 de enero del 2000, el 23 de marzo de 2000 el juez emitió el auto inicial de la instrucción el por el delito de aborto preterintencional, tramitada la fase del sumario y el auto final de la instrucción se la pronunció el 18 de junio de 2001, después de 1 año, 2 meses y 25 días, de haberse dictado el auto inicial de la instrucción. La querellante apelo a la sentencia y posteriormente recurrió de casación contra el auto de vista del 25 de noviembre de 2005. La fundamentación jurídica que realiza el Dr. Teofilo Tarquino Mújica, es en base a tres sentencias constitucionales: S.C. N° 0101/04 y Auto Complementario N°0079/04, S.C. N° 1042/05, S.C. 1365/05, con lo que concluye que las demandadas no se encuentran enmarcadas de los actos dilatorios a los que hacen referencia dichas sentencias porque en el presente caso, si bien la Corte Suprema encuentra suficientes elementos para dictar la extinción de la acción penal, porque la tramitación del proceso se ha extendido por más de 9 años, por causales atribuibles al órgano jurisdiccional, llama la atención que no les impone ninguna sanción y más bien entre una de sus argumentaciones señala: - -desde el inicio del proceso, han transcurrido hasta el presente más de 9 años, aspecto no aceptable toda vez que se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable-- esta situación extrema de retardación de justicia, evidencia que hasta el momento el sistema fiscal y judicial no ha logrado implementar sistemas de control que garanticen a los ciudadanos y ciudadanas su derecho al acceso a una justicia eficaz y eficiente.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Auto supremo N° 078 
OSJFallo: 705
  Corte Suprema de Justicia 02/03/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: despido forzozo a mujer en etapa de lactancia y beneficios sociales
 
El caso refiere demanda por despido forzoso a mujer en etapa de lactancia, siendo el hecho debidamente probado el tribunal emite la Sentencia N° 222 de 5 de octubre de 2004, por la que declara probada la demanda, y ordena a la Empresa empleadora paguecomo beneficios sociales a la demandante la suma total de Bs.13.893, 60.- dicha sentencia fue apelada y en Auto de Vista se confirma la Sentencia apelada disponiendo además que se reconozcan 10 salarios mensuales, haciéndose una suma total con más lo determinado en la Sentencia de Bs. 24.893,60, pagaderos a tercer día por el empleador. Contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal de la Empresa demandada plantea el recurso de nulidad y/o casación por el que el tribunal supremo casa en parte el auto de vista impugnado disponiendo en consecuencia mantener las sentencia de primera instancia


    
 
Se reconocen los derechos.
  Edgar Thames - abuso deshonesto 
OSJFallo: 2536
  Otros Tribunales 20/02/2009
  Tribunal de Sentencia N° 1 - Sucre
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Acoso sexual - Niña - Abuso sexual en el colegio
  En este fallo el Tribunal de Sentencia N° 1 de Sucre decide absolver de culpa y pena a Edgar Thames del delito de abuso deshonesto contra V PM, una niña de 11 años. Los hechos por los que se lo acusa consisten en haber manoseado a la niña en una ocasión en que se encontraban solos en el aula y cuando iban al río a bañarse. Los argumentos por los cuales lo absuelven es por entender que no hay suficientes elementos probatorios.


    
 
No se reconocen los derechos.
  301199200710438 
OSJFallo: 495
  Otros Tribunales 17/01/2009
  Tribunal de sentencia 1 - Cochabamba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: violencia sexual
 
El presente caso fue motivado por la comisión del delito de violencia sexual ejercida en contra de una mujer mayor de dieciocho años en fechas 31 y 1 de abril del 2007. Es pertinente señalar que de la revisión del proceso se puede evidenciar que el imputado fue acusado por la comisión del delito incurso en el Art. 308 ter. (Violación en estado de inconciencia) y terminó siendo juzgado por el Art. 308 segunda parte del Código Penal; Asimismo, la persecución del delito no obstante haber sido seguida por el ministerio público, contó con la ayuda y colaboración como Acusación Particular de una Institución, como es -la Oficina Jurídica de la Mujer-, quienes procedieron e en todo momento en la averiguación del proceso, en representación de la víctima. De los hechos probados, se tienen el acceso carnal (agresión sexual) y la presencia de benzodiazepine, sin embargo pese a estas pruebas el tribunal en aplicación una vez más del Art. 37, por votación unánime concluye declarando al imputado AUTOR Y CULPABLE, de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el artículo 308 párrafo segundo del Código Penal; condenándolo a pena privativa de libertad de QUINCE AÑOS


    
 
Se reconocen los derechos.
  Caso No. 301199200710438 
OSJFallo: 497
  Otros Tribunales 17/01/2009
  Tribunal de sentencia 1 - Cochabamba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
 
El presente caso fue motivado por la comisión del delito de violencia sexual ejercida en contra de una mujer mayor de dieciocho años en fechas 31 y 1 de abril del 2007. Es pertinente señalar que de la revisión del proceso se puede evidenciar que el imputado fue acusado por la comisión del delito incurso en el Art. 308 ter. (Violación en estado de inconciencia) y terminó siendo juzgado por el Art. 308 segunda parte del Código Penal; Asimismo, la persecución del delito no obstante haber sido seguida por el ministerio público, contó con la ayuda y colaboración como Acusación Particular de una Institución, como es -la Oficina Jurídica de la Mujer-, quienes procedieron e en todo momento en la averiguación del proceso, en representación de la víctima. De los hechos probados, se tienen el acceso carnal (agresión sexual) y la presencia de benzodiazepine, sin embargo pese a estas pruebas el tribunal en aplicación una vez más del Art. 37, por votación unánime concluye declarando al imputado AUTOR Y CULPABLE, de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el artículo 308 párrafo segundo del Código Penal; condenándolo a pena privativa de libertad de QUINCE AÑOS


    
 
Se reconocen los derechos.
  042/2008 
OSJFallo: 1383
  Otros Tribunales 18/12/2008
  Tribunal de sentencia de Tarija
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto seguido de muerte
 
El caso fue seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de aborto. En el proceso se demuestra que la adolescente acudió al imputado para que le practicara un aborto quien según las afirmaciones del certificado médico forense efectuó maniobras abortivas que ocasionaron la muerte de la víctima. Cabe destacar que esta consecuencia debió ser considerada por el Tribunal que conocía la causa y que solo calificó el hecho como delito de aborto obviando que su consecuencia (la muerte de la víctima) se adecuaba además al delito de asesinato a partir del momento en que el imputado le negó la posibilidad de acudir a un centro médico y luego; cuando le ocasionó lesiones severas que le causaron la muerte. En este sentido el tribunal cayendo en una errónea calificación del tipo penal del hecho que motivó el proceso falla condenándolo al imputado a sufrir la pena de 6 años de reclusión.


    
 
No se reconocen los derechos.
  042/2008 
OSJFallo: 1384
  Otros Tribunales 18/12/2008
  Tribunal de sentencia de Tarija
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto seguido de muerte
 
El caso fue seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de aborto. En el proceso se demuestra que la adolescente acudió al imputado para que le practicara un aborto quien según las afirmaciones del certificado médico forense efectuó maniobras abortivas que ocasionaron la muerte de la víctima. Cabe destacar que esta consecuencia debió ser considerada por el Tribunal que conocía la causa y que solo calificó el hecho como delito de aborto obviando que su consecuencia (la muerte de la víctima) se adecuaba además al delito de asesinato a partir del momento en que el imputado le negó la posibilidad de acudir a un centro médico y luego; cuando le ocasionó lesiones severas que le causaron la muerte. En este sentido el tribunal cayendo en una errónea calificación del tipo penal del hecho que motivó el proceso falla condenándolo al imputado a sufrir la pena de 6 años de reclusión.


    
 
No se reconocen los derechos.
  397-2008 
OSJFallo: 391
  Otros Tribunales 24/11/2008
  Tribunal de Sentencia de El Alto
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual
 
El caso fue seguido por el Ministerio Público el año 2007 y por sus padres, los hechos que motivaron la acusación fueron: Abuso deshonesto y violación sexual, perpetrados el año 2002 en contra de dos niñas (hermanas) cuando tenían ocho y doce años respectivamente, y que fue comunicada a su madre por la menor víctima de violencia sexual después de cinco años de haber acontecido el hecho. La acusación fiscal, se fundamenta en el empleo de violencia física que usó el imputado para someter y violar sexualmente a una de las niñas así como la intimidación que utilizó contra la otra menor para abusarla deshonestamente, argumentos que fueron reiterados por la parte acusadora particular. Los argumentos expuestos por la parte acusadora exponen claramente que la niña agredida sexualmente padece un trauma psicológico a consecuencia de la violación de la que fue víctima, Así como el hecho de que la otra menor manifiesta sentimientos de autoculpabilidad, por no haber podido ayudar a su hermana menor de la agresión sexual que sufrió. Por su parte la defensa del imputado, interpuso excepción de falta de acción, aduciendo que la querellante no formalizó su querella. Dicha disidencia sin embargo, fue declarada improcedente. La sentencia del presente caso, resuelve declarar al imputado ABSUELTO por la comisión del delito de Abuso deshonesto perpetrado en contra de una de las menores y AUTOR de VIOLACION A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE perpetrada en contra de la otra menor; previsto por el Art. 308 bis del Código Penal; condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de quince años. Cabe señalar que para el citado fallo, existe un voto disidente correspondiente al Juez Técnico, quien entre las argumentación de su disidencia manifiesta que el hecho de que la denuncia se haya hecho después de cinco años porque la menor víctima de violencia sexual presentó un flujo vaginal, entre otras como la necesidad de contar con un estudio especializado de Hispatológica, que ayude a determinar la data de la violación. Le conducía a una duda razonable.


    
 
Se reconocen los derechos.
  101199200602048 
OSJFallo: 374
  Otros Tribunales 20/10/2008
  Tribunal de sentencia 1 en lo Penal - Sucre
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
El caso fue tipificado como abuso deshonesto, tramitado por la Defensoría D-1 de la ciudad de Sucre y la investigación a cargo de la Fiscalía por la comisión del delito de abuso deshonesto, hecho producido durante las vacaciones escolares de fin de año del 2005 cuando la menor victima L.P.A.P, vivía en compañía de su abuela. La Sentencia, declara al acusado JHONNY RENGIPO UYUNI AUTOR y CULPABLE del hecho calificado como delito de abuso deshonesto previsto en el Art, 312 del Código Penal con relación al Art. 308 bis en el mismo cuerpo legal, esto de conformidad Al Art. 365 del C.P.P. Asimismo, la sentencia establece riguroso tratamiento integral psiquiátrico, psicológico y farmacológico del autor y dispone que reciba el mismo en la penitenciaria donde cumplirá su condena, con el fin de controlar su trastorno de personalidad esquizoide y desviación sexual pedófíla. La base legal de la sentencia están previstos en los Arte. 312 y 308 bis del Código Penal y Arts. 272, 358, 359 y 365 del Código de Procedimiento Penal; Art. 15 inc. 5) de la Ley 2033 y Art. 10 del Código del Niño, Niña y Adolescente. Cabe señalar que dentro del mismo proceso, se tiene el planteamiento de recurso de recusación, mismo que se presento porque el actor tenía un proceso anterior de abuso deshonesto y que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia en Casación; situación que da lugar esto a que mientras se espera el fallo de un primer hecho denunciado y en proceso por la comisión de un mismo delito, la retardación justicia pone en peligro la seguridad tanto física, psíquica y moral de muchos niños, niñas y adolescentes.


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
Administración Web - PACKGLOBAL