Fallo 28 - 2007 
  Otros Tribunales 28/09/2007
  Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal Arica
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Palabras clave: Abuso sexual. Violación.
  Una mujer Boliviana que viene de visita a Chile, es secuestrada por un hombre, quien la mantiene encerrada. Bajo amenaza de matarla a ella y a sus pequeños hijos, la viola, la golpea con cadenas, fierros y palos además de con los pies y puños. Le pone hielo en las heridas para que no se hinchen. La obliga a hacer todos los quehaceres del hogar. El secuestro se mantiene por casi tres meses, hasta que ella logra huir de él y hacer la denuncia a Carabineros. Este fallo plantea dos problemáticas: primero, aquella que viven las mujeres migrantes, quienes frente a violaciones a sus derechos, se encuentran desprovistas de protección; y segundo; la que viven las mujeres que denuncian violencia y especialmente la violencia sexual. Nos referimos a la perversión que los prejuicios de género provocan en los operadores del sistema, quienes culpabilizan a la víctima de los sucesos ocurridos. La vestimenta de la mujer, las actitudes de la mujer, y en fin, el hecho de ser mujer es suficiente como para disculpar o minimizar conductas atroces en el ámbito de lo sexual. No se visualizan las graves violaciones a los derechos humanos de la mujer. Ella provoca, por lo tanto, la conducta del varón es entendible. En este fallo, a pesar de las declaraciones de la víctima, las lesiones constatadas, las declaraciones de carabineros e informes periciales, el sentenciador estima que por las fotografías de la casa del imputado, las mujer podría haberse escapado sin problemas, por lo que todo lo evidenciado no forma su convicción respecto del ilícito. Minimizando toda violencia, señala que más bien los hechos parecen constitutivos de “violencia intrafamiliar”, deja sin sanción al agresor. “SEPTIMO: Que en lo que dice relación con la retención forzada de la víctima, cabe señalar, que analizada la prueba rendida por la fiscalía, no resulta plausible a éste Tribunal que la víctima, haya estado retenida forzadamente en el domicilio del acusado desde el mes de noviembre de 2005 a enero del 2006, por lo que se expondrá en los considerandos siguientes. OCTAVO: En lo que dice relación con las medidas de seguridad de la casa, como medio apto para retener forzadamente a una persona de acuerdo a la prueba rendida en el juicio, como las fotografías del sitio del suceso incorporadas tanto por la defensa como la fiscalía, relacionada con la declaración del funcionario Daniel Muñoz y el testigo Olmos, se puede apreciar que la casa no presentaba ningún medio de resguardo especial que impidiera desde el interior poder escapar de ella, como tampoco ninguna pieza especial destinada al efecto, ni menos aún ningún método de aislamiento especial para ruidos. Todo ello cobra especial importancia por cuanto primeramente el testigo Olmos, quien se desempeñaba como contratista en la casa inmediatamente contigua a menos de siete metros y desde un segundo piso, señala que en ningún momento escuchó gritos o señas de auxilio, gritos producto de los golpes, que recibía supuestamente constantemente la víctima o llantos, es decir, en una casa de madera sin ningún tipo de aislación acústica, una mujer es constantemente violentada y nadie, ni siquiera los vecinos más cercanos escucharon algo.” “DECIMO: En cuanto a la violencia utilizada a fin de retener a la víctima, cabe señalar que de acuerdo a las lesiones efectivamente constatadas de acuerdo a la declaración del perito, no se condicen con el nivel de agresión que señala la víctima en su declaración, es más el ex carabinero Encina en conjunto con su compañero de patrulla, pensaron que era un caso de violencia intrafamiliar, ya que sólo apreciaron un golpe en el labio y en las manos, es más el perito Daniel Fuentes, dice que las lesiones observadas y constatadas son perfectamente compatibles con las de un caso de violencia intrafamiliar, además como se señaló, la casa no contaba con métodos de aislación acústica, y pese a ello ningún vecino escuchó algo, lo anterior lo ratifica el testigo Olmos.”
    
No se reconocen los derechos.
  F-1167-2006 
  Corte Suprema de Justicia 23/05/2007
  Tribunal de Familia de Valdivia
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Palabras clave: violencia familiar, equidad de género
  Juzgado de Familia de Valdivia sanciona como autor de violencia intrafamiliar a marido por maltrato psicológico y económico en contra de su mujer de 71 años, imponiéndole el pago de una pensión de alimentos.
    
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  F-117-2007 
  Otros Tribunales 22/05/2007
  Corte de Apelaciones de la Serena
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Palabras clave: Violencia familiar
  Corte de Apelaciones de La Serena aprueba acuerdo reparatorio en juicio de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. Aunque la Ley 20.066 establece expresamente la prohibición de acuerdos reparatorios en materia de violencia, la Corte de Alzada acoge el fallo del tribunal de primera instancia que, a su vez hace suyas las alegaciones del fiscal de la causa. Para el sentenciador, la ley de violencia sólo obliga a no efectuar acuerdos reparatorios cuando se trata del delito de maltrato habitual. Este caso presenta la problemática que se enfrenta al fraccionarse el tratamiento legal de este tipo de causas en dos judicaturas y por otra parte, nos muestra la tendencia a minimizar la ocurrencia de la violencia, que aparece como figura residual, subsumida en un delito de lesiones.. Estima el tribunal que la normativa que rige la materia en relación a la prohibición de llegar a acuerdo reparatorio debe ser entendida en el marco de lo que constituye la violencia intrafamiliar, primero en términos generales, la violencia intrafamiliar si bien tiene una definición bastante amplia en la ley como cualquier maltrato que provoque algún menoscabo en la salud física o psíquica de la víctima, ciertamente en el ámbito propiamente forense requiere cierta habitualidad en este tipo de maltrato para que efectivamente pueda hablarse de una situación de algún grado patológico. Lo que se ha querido evitar al eliminar la posibilidad de acuerdo reparatorios incluso la posibilidad de conciliaciones en el marco de la justicia de familia es evitar que se llegue a acuerdos en situaciones en que las partes no están en un nivel de equiparidad en que puedan llegar a este tipo de acuerdos. La prohibición de llegar a acuerdos entre partes que están en una situación de desigualdad resulta del todo razonable, pues si hay una parte que puede imponer su voluntad a la otra antes de llegar al acuerdo, no puede darse a esa convención un carácter de solución de la controversia en particular. Por esto es que la prohibición está establecida dentro de lo que se refiere al marco criminal específicamente dentro de la regulación del delito de violencia intrafamiliar habitual que requiere además fuera de la habitualidad propia del tipo un examen previo de admisibilidad por parte del juzgado de familia, es el tribunal de familia quien debe poner esta situación en conocimiento de la fiscalía para que se inicie la persecución penal por este tipo de hechos y sólo en ese caso estaría restringida la posibilidad de llegar a una salida a título de acuerdo reparatorio, pues claramente si estamos en una situación de violencia intrafamiliar habitual va haber una de las partes que va a verse disminuida o menoscabada frente a la otra y el consentimiento que pueda prestar frente a este acuerdo reparatorio no va a ser un consentimiento libre y en particular libre de todo tipo de presiones o fuerzas. No ocurre eso en el caso que nos ocupa en esta oportunidad en que se trata de la denuncia de un hecho puntual, singular respecto de personas que si bien revisten la calidad de cónyuges están actualmente separados de hecho y por lo mismo no puede entenderse que haya una situación disminuida respecto de la víctima en relación a su agresor, toda vez que ya han tomado las decisiones necesarias para poner término a la vida en común. Siendo así no se vislumbra ninguna necesidad para mantener la prohibición de un acuerdo reparatorio que pueda ser bastante más satisfactorio para la víctima que la sanción penal pura y simple y en ese sentido , teniendo en consideración tanto el punto de vista exegético de la ubicación de la norma como la finalidad que se percibe con esta prohibición parece razonable acceder en esta oportunidad al acuerdo reparatorio que ha sido planteado por la defensa del imputado y que ha sido aceptado también en esta oportunidad por quien figura como víctima; y por ello teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 de la ley de violencia intrafamiliar y en part
    
No se reconocen los derechos.
  Rit 1858 
  Otros Tribunales 01/03/2007
  SEgundo Juzgado de Familia de San Miguel
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Palabras clave: Divorcio. Violencia familiar.
  Mujer demanda de divorcio a su marido fundada en falta grave a los derechos y deberes matrimoniales por haber sufrido violencia reiterada que hizo intolerable la vida en común. Este fallo da cuenta de la aplicación de una de las causales especiales de terminación del matrimonio por divorcio que son los malos tratamientos graves y reiterados inferidos por un cónyuge al otro. El tribunal da por acreditada la violencia existente basado en los juicios de violencia seguidos entre las partes, una condena existente y las declaraciones del hijo mayor de edad que da cuenta de los malos tratos que su padre daba a su madre. “CUARTO: Que la demanda de divorcio se ha fundado en el artículo 54 de la Ley Nº 19.947, que regula el divorcio sanción; QUINTO: Que para que proceda esta acción es necesario acreditar la existencia de una falta imputable al cónyuge demandado, y que esta falta constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges, tornando intolerable la vida en común; SEXTO: Que apreciando conforme las reglas de la sana crítica la prueba rendida, ya relacionada, a la que esta sentenciadora se remite, dándola por íntegramente reproducida, al efecto, se tiene por suficientemente acreditado en el juicio que la conducta desplegada por el demandado es constitutiva de falta que constituye una violación grave del deber de respeto y protección que se deben los cónyuges entre sí, tornándose, en consecuencia, intolerable la vida en común. Se arriba a tal conclusión por ser elocuentes: 1. El reconocimiento del demandado, de haber protagonizado actos de violencia intrafamiliar, necesario para la suspensión condicional de la sentencia, que tuvo lugar en la causa RIT F-2448-2006, del Primer Juzgado de Familia de San Miguel; 2. La condena por violencia intrafamiliar de que el mismo ha sido objeto, por sentencia ejecutoriada dictada en causa Rol Nº F-1137-2005, del Primer Juzgado Civil de San Miguel; 3. La naturaleza de la medida cautelar dispuesta en favor de la demandante, doña Nancy Rosa Valenzuela Bustos, de 20 de febrero de 2006, dictada en causa RIT F-278-2006, de este Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por la cual se prohibió el ingreso al domicilio de la cónyuge y de acercamiento a su persona, del denunciado don Patricio Alfredo García Valenzuela; 4. La existencia de otra denuncia de Violencia Intrafamiliar, datada 16 de noviembre de 2001, interpuesta por doña Nancy Rosa Valenzuela Bustos, en contra de don Patricio Alfredo García Valenzuela, que originó la causa Rol Nº 1362-2001, del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel; 5. el testimonio del hijo de las partes, don Patricio Alejandro García Valenzuela, quien ha sido categórico y ha dado suficiente razón de sus dichos al sostener que su padre, desde que él tiene uso de razón, ha maltratado a su madre tanto física como psicológicamente, testimonio que resulta verosímil puesto que emana de uno de los hijos de las partes, por lo que se trata de un testigo calificado, cuya exposición ha sido corroborada por el contenido de la documental indicada en los números anteriores, y 6. el propio allanamiento del demandado a la demanda, por la causal legal invocada; SÉPTIMO: Que de la manera antes expuesta y mediante los mismos medios de prueba, se confirma que la convivencia de las partes se ha caracterizado desde hace varios años –al menos desde el 2001, de acuerdo a la denuncia mencionada con el Número 4 precedente- por ser disfuncional, marcada por hechos de violencia intrafamiliar, constitutivos de malos tratamientos graves contra la integridad física y psíquica de la demandante; OCTAVO: Que por todo lo antes expuesto será acogida la demanda, declarándose el divorcio del matrimonio contraído por las partes.”
    
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  C-1858-2005 
  Otros Tribunales 01/03/2007
  Segundo Juzgado de Familia de San Miguel
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Palabras clave: Divorcio, violencia familiar
  Juzgado de familia de San Miguel da lugar a demanda de divorcio interpuesta por la mujer, invocando malos tratos físicos y psicológicos. El tribunal da por acreditada la violencia y la señala como una falta grave a los deberes matrimoniales.
    
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Rit 105-2006 
  Otros Tribunales 04/09/2006
  Tribunal Oral de Antofagasta
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Palabras clave: Violencia familiar
  Tribunal Oral condena por desacato a conviviente que, habiendo agredido a su mujer, infringe medida cautelar de no acercamiento. Sin embargo en la misma audiencia, lo absuelve del cargo de amenazas, por falta de pruebas. A juicio de las sentenciadoras en el delito de amenazas, es imprescindible la declaración de la propia víctima, única vía que les permite determinar la seriedad y verosimilitud de las mismas, de forma de diferenciarlas de simples expresiones proferidas en un momento de exaltación.
    
Se reconocen los derechos.
  Rit 4 2006 
  Otros Tribunales 05/04/2006
  Tribunal Oral de Castro
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Palabras clave: violencia, equidad de género
  Mujer que da muerte a su marido golpeándole con un hacha tras haber vivido años de violencia, es condenada por parricidio. El Tribunal aplica eximente incompleta de “miedo insuperable” para rebajar la pena y concede beneficio de libertad vigilada.
    
Se reconocen los derechos.
  ROL 2008-06 
  Otros Tribunales 23/03/2006
  Tribunal de Garantía de Ovalle
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Palabras clave: Violencia familiar, equidad de género
  Tribunal de Garantía absuelve del cargo de amenazas condicionales. A juicio del tribunal, del mérito de los antecedentes, especialmente del vínculo de parentesco (hermanos) no es posible afirmar que los imputados tenían la intención seria de llevar a cabo la acción anunciada, ya que ésta se realizó durante una discusión familiar, hecho que no es trascendente para el ordenamiento penal. Las condenas por el delito de lesiones menos graves y por el delito de porte de arma blanca, que tenía uno de los imputados, no impiden al tribunal considerar que el hecho es atípico.
    
No se reconocen los derechos.
  Rol 22-2006 
  Otros Tribunales 21/03/2006
  Corte de Apelaciones de Antofagasta
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Palabras clave: Niñas, violencia familiar
  Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público absolviendo a una mujer que castigó a su hija golpeándola y causándole lesiones leves. La Corte estima que la madre tiene " legítimo derecho" a castigar a su hija por lo que esta conducta no queda incluida ni el la ley de violencia intrafamiliar ni en el delito de lesiones establecido en la ley penal.
    
No se reconocen los derechos.
  Rol 264-2005 
  Otros Tribunales 28/12/2005
  Corte de Apelaciones de Antofagasta
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Palabras clave: Violencia familiar, equidad de género
  Corte de Apelaciones anula sentencia de tribunal de garantía que castigó a marido, separado de hecho, por violar la morada de su mujer e hijos. De acuerdo al Tribunal de Alzada: “si se tiene presente que el supuesto agente intruso es el marido de la denunciante, padre de hijos cuyo sustento educacional ha sido siempre solventado espontáneamente por el propio condenado, es obvio que su conducta, presuntivamente reprobable en el orden ético de convivencia civilizada entre personas vinculadas por matrimonio y filiación, no lo es menos, que el reproche y castigo penal, por un tipo delictual no configurado, aparezca como innecesario y excesivo.”
    
No se reconocen los derechos.
 
   
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