Corte Suprema de Justicia de la Nación
Suprema Corte de Justicia Pcia de Bs. As.
Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A.
Corte de Justicia de la Pcia de Catamarca
Superior Tribunal de Justicia de Chaco
Superior Tribunal de Justicia de Chubut
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Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
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Superior Tribunal de Justicia de Formosa
Superior Tribunal de Justicia de Jujuy
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Superior Tribunal de Justicia de S. del Estero
Superior Tribunal de Justicia de T. del Fuego
Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Otros Tribunales
M., A. R. c/ Borges 1.757 S.A. y otros s/ despido
Otros Tribunales
16/07/2010
Cámara Nacional del Trabajo. Sala VII
Tema:
Violencia Contra las Mujeres
Palabras clave:
Violencia Despido
Un varón es despedido de su trabajo en un local gastronómico por agredir, en una oportunidad, física y verbalmente a su esposa que también era empleada del restaurante. La Cámara considera que el despido fue justificado ya que que el actor protagonizó un desafortunado episodio no sólo desde la óptica de las relaciones laborales sino inclusive hasta en lo personal al agredir físicamente a otra persona, mas específicamente su esposa, y ante la gravedad de la falta, aún cuando no hubiera constancias de sanciones anteriores el despido del actor se basó en un motivo legítimo.
Se reconocen los derechos.
C., M.S.Amparo
Suprema Corte de Justicia Pcia de Bs. As.
14/07/2010
Tema:
Propiedad y Patrimonio Familias
Palabras clave:
Vivienda - Familia
Una mujer interpone un recurso de amparo solicitando a la Municipalidad de Tigre que se le incluya en un plan de viviendas sociales y le sea entregada una casa y un subsidio mensual para la manutención de la misma, para que su hijo menor, que padece una grave enfermedad pulmonar, pueda habitar con ella y sus otras hijas; ya que la precariedad de su vivienda actual y la ubicación de la misma, obligan a su hijo a permanecer internado en el hospital. La primera instancia hace lugar a la petición y ordena que en un plazo no mayor a 120 días le sea entregada la vivienda. La parte demandada apela ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo quien confirma la sentencia por considerar que las prestaciones básicas reclamadas constituyen derechos inalienables de todo ser humano, encontrando incontrovertible la existencia de necesidades básicas insatisfechas constituidas por dificultades materiales, económicas, alimentarias, sanitarias y de vivienda, y que tal situación vulneraba derechos elementales del grupo familiar, con el agravante de la situación médica del menor. La municipalidad considera que los jueces no tienen competencia para decidir la ejecución de políticas sociales y que las medidas ordenadas son impropias de la labor judicial. La Corte decide confirmar la decisión de la Cámara por considerar que la insuficiente coordinación en los niveles provinciales y municipales en la implementación de los derechos del niño, han puesto a la familia encabezada por la actora en una situación de violación de sus derechos al impedirles desarrollarse como grupo y por ello decide que corresponde a la Municipalidad otorgar la vivienda a la actora en condiciones que permitan a su hijo vivir con ella y sus hermanos.
Se reconocen los derechos.
F. A. D. PRISION PREVENTIVA. MORIGERACIÓN DE OFICIO
Otros Tribunales
13/07/2010
Juzgado de Garantías n ° 8 Departamento Judicial de Lomas de Zamora
Tema:
Familias
Palabras clave:
prisión domiciliaria - maternidad
A un hombre en prisión preventiva, imputado por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, le es concedida la prisión domiciliaria por el fallecimiento de su concubina, con quien tuvo dos hijos (menores de 5 años) para que pueda hacerse cargo de ellos. Si bien el juez reconoce que la medida (contenida en el primer párrafo del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal) se reserva taxativamente a la mujer con hijos menores de cinco años y con ello, excluye otro tipo de parentesco y relaciones; asegura que, "La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral..."(Art. 264 C.C.) y " Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna..."(art. 265 C.C.). Señala entonces que “En este orden de ideas, es claro que, una de las conquistas de género más trascendentes del S. XX ha sido, el ejercicio de la patria potestad compartida, ya que se atribuye su ejercicio tanto al padre, como a la madre conjuntamente.-“, por lo que, tomando en cuenta la situación de la familia del imputado, producto de la muerte de la madre de sus hijos, y atento a la edad de los mismos y al hecho de que es el imputado el único habilitado para el ejercicio de la patria potestad (arts. 264, 265 y ccds del C.C.), a la luz de la Convención de los derechos del Niño, incorporada jerárquicamente al sistema constitucional a partir de 1994, poniendo de manifiesto el compromiso del estado argentino con las personas menores de 18 años. El fallo también hace una reflexión sobre el (…)“impacto que el encarcelamiento de una progenitora tiene sobre sus hijos y alerta sobre la importancia de considerar tales efectos en los procesos judiciales: Al no tomar en cuenta a los hijos de las madres y padres encarcelados ni hablar con ellos a lo largo de todas las etapas del proceso de justicia penal-desde el arresto, pasando por el juicio, el encarcelamiento ... se están ignorando , cuando no activamente perjudicando, los derechos, necesidades y mejor interés del niño o niña” y, citando un fallo internacional sobre Habeas Corpus, afirma que "...los estados deben meditar seriamente sobre el costo social que implica aumentar el uso de las penas de privación de la libertad de mujeres por delitos no violentos, tomando en cuenta las muy graves consecuencias que el encarcelamiento de la mujer tiene para la familia y la importancia de una buena relación familiar como factor clave en la prevención de delitos. Por ello, deben considerar sentencias alternativas, sin privación de la libertad, para infractoras de delitos no violentos.”
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
J. M. Y OTRA – ROBO CALIFICADO
Otros Tribunales
02/07/2010
Cámara Penal y Contravencional Nº 2 de San Luis
Tema:
Familias
Palabras clave:
prisión domiciliaria - maternidad
La Cámara Penal y Contravencional Nº 2 de San Luis, decide otorgar el beneficio de prisión domiciliaria a una mujer, procesada por robo calificado, atendiendo a las circunstancias familiares especiales en las que debe desarrollarse el cuidado y crianza de su hijo de 5 años. Considera la Cámara, que la Constitución desde 1853 tiene una postura a favor del debido proceso y sostiene que "la cárcel no es un lugar adecuado para el alojamiento de mujeres embarazadas y de niños y niñas, atendiendo a los contenidos de la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención contra la Tortura, entre otras norma de igual jerarquía constitucional que la norma fundamental, tratados que tienden a mejorar, mediante políticas públicas activas, la situación de la personas privadas de su libertad en los penales de las Provincias, especialmente de los más débiles o vulnerables, como las mujeres y sus niños”. Concluye su reflexión la Cámara, remitiendo copia del fallo al Superior Tribunal de Justicia de San Luis, para que el mismo considere “una resolución dirigida a cada tribunal de la Provincia, solicitándoles que aporten y aprueben los pedidos de morigeración de penas para mujeres embarazadas y madres de niños pequeños privadas de libertad”.
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
Y. A. s/suspensión de juicio a prueba
Otros Tribunales
29/06/2010
Tribunal de Impugnación Penal de la provincia de La Pampa
Tema:
Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Y.A. es procesado por abuso sexual y solicita la suspensión a prueba del proceso, habilitado por los arts. 76 bis, cuarto párrafo, del Código sustantivo y 334 bis del Cód. Proc. Penal. La solicitud le es denegada y el Ministerio Público Fiscal funda su negativa en "la naturaleza del bien jurídico que la figura legal protege". La defensa del imputado apela, por considerar que la justificación impediría la solicitud del beneficio para cualquier persona acusada por un hecho similiar a pesar de que la norma lo permite. El Tribunal considera que la justificación debe ser individualizada en cada caso pero considera que el MInisterio puede negarse por la naturaleza del delito.
Se reconocen los derechos.
M., A. M. c/ C., E. L. s/ Divorcio
Otros Tribunales
28/06/2010
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G
Tema:
Familias Violencia Contra las Mujeres
Palabras clave:
Divorcio - Violencia psicológica
El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual, teniendo acreditadas las injurias graves del marido hacia su cónyuge, decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva de este. Para así resolver, el magistrado consideró comprendidos, dentro del supuesto de injurias graves, los celos enfermizos. La Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó el fallo del juez de grado por entender que: “… tal desmesura en los celos -según confesó al experto el recurrente- constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento que se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad … Sin llegar a la violencia física, existió otra forma de ella consistente en la presura psicológica que resulta más imperceptible … El maltrato psicológico no sólo se da cuando se desmerecen los logros de la esposa, antes bien, como aquí quedó demostrado, se la controla con celos enfermizos o habituales que la degradan y le provocan una suerte de “maltrato psicológico”.
Se reconocen los derechos.
Y., S. Y. y otro c/ Varig S.A. y otro s/ despido
Otros Tribunales
25/06/2010
Cámara Nacional del Trabajo. Sala II
Tema:
Trabajo Productivo y Reproductivo
Palabras clave:
Embarazo - Despido
A raíz del proceso concursal originado por una crisis empresarial, una aerolínea despide a una de sus empleadas en estado de gravidez. La mujer acude a la justicia y solicita la indemnización especial provista por el artículo 182 de la LCT, el cual busca proteger especialmente la maternidad brindando amparo a la trabajadora embarazada. La cámara rechaza la indemnización especial, por encontrar probada la circunstancia de crisis empresarial de la aerolínea y porque de acuerdo con su interpretación de la LCT, "la ley no prevé una especial indemnización para la trabajadora embarazada despedida sin justa causa, sino que sanciona al empleador que la despide por ese motivo, de manera que cuando esta circunstancia discriminatoria es descartada -como lo admite la ley- aquella agravación no resulta procedente."
No se reconocen los derechos.
P., C. I. y otro contra Provincia de Buenos Aires s/ Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley
Suprema Corte de Justicia Pcia de Bs. As.
14/06/2010
Tema:
Propiedad y Patrimonio Violencia Contra las Mujeres
Palabras clave:
acceso a la vivienda - discapacidad - violencia familiar
La Asesora de Incapaces, en representación de C. I. P. y de su hijo menor de seis años A. J. S, ambos con discapacidad, interpuso una acción de amparo a fin de lograr que se les brinde “…una vivienda adecuada para [los actores] y su grupo familiar, o en su defecto, subsidio equivalente a los fines de sufragar un alquiler mensual para una vivienda. Asimismo, se otorgue acompañante terapéutico más un subsidio asistencial equivalente al salario mínimo vital y móvil mensual hasta que se consiga una inserción laboral acorde … con la articulación de recursos desde la salud mental a los fines de posibilitar la vida familiar … libre de violencia familiar (ley 12.569) y que se posibilite alcanzar el mejor desarrollo posible en materia de salud física y psíquica". Tanto el Juzgado en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial La Plata como la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, dieron favorable acogida a las pretensiones de los amparistas, ordenando al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que les garantice la cobertura de la prestación de tratamiento por médicos clínicos, psicólogos y psiquiatras, grupos de autoayuda para entrenamiento a padres y familiares y el tratamiento de rehabilitación que sus patologías requieren, y por el tiempo que ello resulte necesario, basándose “en la delicada y apremiante situación socioeconómica, de salud y habitacional de la parte actora”. Contra dicho pronunciamiento, la Asesora de Incapaces interpuso recurso extraordinario por cuanto la sentencia, pese a acoger los planteos, no reconoció la exigibilidad inmediata de los mismos. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar al recurso y resolvió, además de ampliar la condena impuesta a la Municipalidad de la Plata, disponer que coordinada y solidariamente provean en un plazo que no exceda de los 60 días "...una vivienda adecuada a la familia constituida por C.P., D. S. y su hijo menor A.S”. Asimismo, y hasta tanto den cumplimiento a dicha prestación, ordenó que cubran, a su exclusivo costo, dentro de las 48 hs., los gastos de alojamiento de los amparistas en un hotel o complejo habitacional. Para así decidirlo, el tribunal consideró la particular situación de la familia de la actora, la cual “…presenta severas dificultades, atento a su situación de carencia de recursos y situaciones de alcoholismo en su padre y hermano”. Al respecto, sostuvo que la señora P. y su hijo “conforman un grupo desfavorecido por varios motivos: la condición de mujer y niño, ambos discapacitados físicos; la situación económica presenta un cuadro desgarrador, porque la madre no puede proveer, en forma autónoma para sí ni para su hijo, los medios de subsistencia; ni cuenta con la apoyatura del otro progenitor, quien, a su vez, se encuentra en idénticas condiciones incapaz y sin ingresos y la familia ampliada que los rodea genera un ámbito de maltrato, además de carecer de recursos suficientes para funcionar como sostén". En este sentido, la SCJBA destacó que, para el caso de no hacer lugar al recurso, las únicas opciones con que cuenta la amparista consisten en "… seguir como hasta ahora, conviviendo con la familia ampliada, sin lo necesario para cubrir lo mínimo para la subsistencia, en un clima de constante agresión, a la espera de la concreción en sede administrativa de un programa que la incluya en el otorgamiento de una vivienda, supeditado todo ello a la disponibilidad presupuestaria..." ó "... quedar en la calle, sin vivienda y sin medios, con todo lo que esto implica desde la particular vulnerabilidad que porta el grupo desventajado compuesto por discapacitados, mujer, niño y en esta hipótesis los riesgos se acrecientan incluso desde la perspectiva de ser víctimas de todo tipo de abusos, incluso desde la perspectiva sexual”.
Se reconocen los derechos.
G. M. D. V. c/ Universidad del Salvador Asoc. Civil s/ despido
Otros Tribunales
08/06/2010
Cámara Nacional del Trabajo. Sala II
Tema:
Trabajo Productivo y Reproductivo
Palabras clave:
Embarazo - Despido
Una mujer trabajaba como docente universitaria y al momento de su embarazo, su empleadora le sustituye las tareas de docencia por tareas de investigación. Debido a la unilateralidad de esta decisión, la mujer se considera despedida y dada su situación de gravidez, decide solicitar la indemnización especial contenida en el artículo 182 de la LCT, a lo que la empleadora se niega, alegando que no fue despedida sino que ella renunció. La Cámara le concede la indemnización por considerar que "la circunstancia de que haya sido la trabajadora quien se colocó en “situación de despido”, no impide observar que el “despido” es imputable a la responsabilidad patronal que deriva de sus propios incumplimientos y que, por tanto, es injustificado." Afirma además que el art.11, inc.2, ap.a) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art.75, inc. 22 de la C.N.)otorga una garantía de estabilidad a la mujer embarazada que fue violado por la empleadora, por lo que el despido deberá ser indemnizado de acuerdo con el artículo 182 de la L.C.T.
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
P. A. C. c/ C & A Argentina SCS
Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A.
08/06/2010
Tema:
Violencia Contra las Mujeres
Palabras clave:
Acoso Sexual
Un hombre es despedido de su trabajo por un reiterado hostigamiento físico y verbal -de caracter sexual- hacia sus compañeras de trabajo. Solicita entonces indemnización por despido sin justa causa ya que, a su juicio, la comunicación del despido no individualizaba concretamente cuál era la persona que había sido objeto de acoso ni qué tipo de acoso se había denunciado (laboral o sexual), ni en qué habrían consistido los supuestos ataques propinados por él. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. Apelada la sentencia, el Tribunal considera acertado el fallo de instancia, por considerar suficientemente probados los hechos; sosteniendo que, los testimonios reseñados en los escritos evidencian que "el actor no podía ignorar ni desconocer a qué tipo de “acoso” se refería". Sostiene además el sustanciador que "Las actitudes imputadas y acreditadas en estas actuaciones, a mi juicio, deben considerarse absolutamente incompatibles con el trato que P. debía dispensarle a C. G., tanto por su condición de mujer, como por su carácter de trabajadora. Decididamente, no comparto el método o estrategia que algunos hombres utilizan para lograr un acercamiento amistoso a una mujer que se caracteriza por la utilización de frases groseras, exabruptos u otro tipo de insinuaciones de contenido soez; y es obvio que ningún “avance” o intento de “seducción” o de “conquista” puede sobrepasar los límites que le sean opuestos y que no puede ser social ni jurídicamente aceptado cualquier “estilo” agresivo basado en una supuesta superioridad machista que desconozca la consideración, el respeto y el cuidado con que todo hombre debe tratar a una mujer (por su sola condición de tal)." Por tal razón, decide desestimar la pretensiones indemnizatorias y confirma la sentencia de primera instancia.
Se reconocen los derechos.
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