Auto supremo Nº 407 
  Corte Suprema de Justicia 09/09/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Palabras clave: trabajo - adeudo salarial
  El caso de referencia, expone un proceso laboral para el pago de horas extraordinarias de una trabajadora, del cual se obtiene del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, luego de anularse dos sentencias anteriores, la Sentencia de 23 de agosto de 2004, por la que se declaró probada la demanda principal e improbada la excepción de prescripción interpuesta por la entidad demandada; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 14.164,62 por concepto de horas extraordinarias. Dicha sentencia, fue impugnada, sin embargo; en grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista, confirma la Sentencia apelada, por lo que una vez más la parte demandada, que es la Alcaldía de Tarija, interpone un último recurso, de casación en el fondo con el pretende impugnar la Sentencia y Auto de Vista aportando (en la instancia de casación!!) pruebas de uso interno en el Municipio de Tarija, que fueron rechazadas por lo que finalmente el tribunal supremo declara improcedente el recurso a favor de la trabajadora. La importancia del presente caso radica es que permite evidenciar y comprender la problemática de las mujeres en el ámbito laboral, especialmente de sus condiciones de precariedad y de explotación laboral. Confronta la aplicación de disposiciones constitucionales y especiales que rigen la materia, con la práctica de instituciones públicas y privadas, que desde disposiciones internas vulneran los derechos protegidos de los trabajadores en disposiciones de mayor jerarquía como se da por Ej. Cuando la parte demandada pretende impugnar la Sentencia y Auto de Vista impugnados, y únicamente aporta (en la instancia de casación!!) pruebas de uso interno en el Municipio de Tarija, situación que no es aceptada por no ser ésta una instancia de valoración de las pruebas.
    
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Auto Supremo: Nº 23 
  Corte Suprema de Justicia 09/08/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Palabras clave: trabajo - adeudo salarial
  El presente caso fue interpuesto por adeudo salarial por concepto de 30 días de vacación por la que el tribunal de primera instancia dispone en sentencia el pago de bs. 450,00.-,. En la etapa de la apelación, concluye revocando parcialmente la sentencia apelada y disponiendo que la demandada pague a favor de la demandante la suma de Bs. 2.250 por concepto de indemnización por quinquenio consolidado, por lo que ésta última recurre en casación contra el Auto de Vista Nº 168/2007 de fecha 26 de abril de 2007 y que fue declarada improcedente por no cumplir con los requisitos enumerados en el inc. 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil y porque no precisa en que consiste la vulneración de normas y la infracción que se acusa.
    
No se reconocen los derechos.
  Auto Supremo: Nº 633 
  Corte Suprema de Justicia 09/08/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Palabras clave: feminicidio
  El presente caso refiere un hecho de feminicidio ocurrido en la gestión 2004, cuando el enamorado lanza a la víctima desde el décimo tercer piso de su departamento ubicado en la ciudad de La Paz. En primera instancia el imputado quiso desvirtuar el hecho como un suicidio, sin embargo; los informes médico forenses evidencia que la víctima presentó resistencia ante su eminente asesinato, sujetándose de las cortinas de las ventanas. Por lo expuesto, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto declara al imputado como autor del delito de homicidio, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. Contra dicha sentencia recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales y por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito de La Paz, anula totalmente la sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio sea por otro Tribunal de Sentencia, esta determinación es recurrida en casación, la misma que dio lugar al Auto Supremo Nº 356 del 16 de septiembre de 2005, por el cual determina que la Sala Penal Primera deje sin efecto el auto de vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda dicte nuevo fallo. Esta Sala, también anula la sentencia condenatoria dictada contra el imputado por el delito de Homicidio, situación que dio lugar nuevamente a que se interponga un nuevo recurso de casación por parte del querellante. En el segundo recurso de casación el querellante fundamenta su situación frente a todos los malos actos procesales que se cometieron durante el proceso, el mismo que inicio en el año 2003 y hace constar que por tres veces consecutivas las apelaciones presentadas por el fiscal, el padre de la victima y el imputado dan como resultado los autos anulatorios de la sentencia apelada. Cabe señalar que no se presentan pruebas de cargo ni de descargo, que puedan ser valoradas en el recurso de casación Finalmente, haciendo mención a las líneas doctrinales sentadas por el Tribunal Supremo, respecto a la exigencia de motivación doctrinal en las resoluciones, insta a la Sala Penal Segunda dejar subsistente la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad del Alto. Concluyendo que DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista N347/2005 dictada por la Sala Penal Segunda del distrito de La Paz y determina que sea esta misma Sala quien dicte un nuevo Auto de Vista.
    
Se reconocen los derechos.
  Auto Supremo: Nº 633 
  Corte Suprema de Justicia 09/08/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Palabras clave: feminicidio
  El presente caso refiere un hecho de feminicidio ocurrido en la gestión 2004, cuando el enamorado lanza a la víctima desde el décimo tercer piso de su departamento ubicado en la ciudad de La Paz. En primera instancia el imputado quiso desvirtuar el hecho como un suicidio, sin embargo; los informes médico forenses evidencia que la víctima presentó resistencia ante su eminente asesinato, sujetándose de las cortinas de las ventanas. Por lo expuesto, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto declara al imputado como autor del delito de homicidio, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. Contra dicha sentencia recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales y por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito de La Paz, anula totalmente la sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio sea por otro Tribunal de Sentencia, esta determinación es recurrida en casación, la misma que dio lugar al Auto Supremo Nº 356 del 16 de septiembre de 2005, por el cual determina que la Sala Penal Primera deje sin efecto el auto de vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda dicte nuevo fallo. Esta Sala, también anula la sentencia condenatoria dictada contra el imputado por el delito de Homicidio, situación que dio lugar nuevamente a que se interponga un nuevo recurso de casación por parte del querellante. En el segundo recurso de casación el querellante fundamenta su situación frente a todos los malos actos procesales que se cometieron durante el proceso, el mismo que inicio en el año 2003 y hace constar que por tres veces consecutivas las apelaciones presentadas por el fiscal, el padre de la victima y el imputado dan como resultado los autos anulatorios de la sentencia apelada. Cabe señalar que no se presentan pruebas de cargo ni de descargo, que puedan ser valoradas en el recurso de casación Finalmente, haciendo mención a las líneas doctrinales sentadas por el Tribunal Supremo, respecto a la exigencia de motivación doctrinal en las resoluciones, insta a la Sala Penal Segunda dejar subsistente la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad del Alto. Concluyendo que DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista N347/2005 dictada por la Sala Penal Segunda del distrito de La Paz y determina que sea esta misma Sala quien dicte un nuevo Auto de Vista.
    
Se reconocen los derechos.
  498  
  Otros Tribunales 09/08/2010
  Corte Superior del Alto - La Paz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Palabras clave: familias - divorcio
  El caso plantea una proceso de divorcio interpuesto por el cónyuge y motivado por la causal comprendida en el inciso 4 del Art. 130 (sevicia, injurias y malos tratos que hacen intolerable la vida en pareja), argumentando múltiples agresiones físicas y de palabra que su esposa frecuentemente le infringiría , citando además como antecedente el acuerdo “obligatorio “ que al momento de la separación, le hicieron suscribir con la demandada en el CPMGA sobre la tenencia y asistencia familiar de sus dos hijas. De estos hechos, la demandada, reconviene por las causales 1ra y 4ta del citado Art. 130 del Código de Familia (adulterio y (sevicia, injurias y malos tratos que hacen intolerable la vida en pareja) argumentando la absoluta insostenibilidad de la relación de pareja, en la que existía infidelidad por parte de su esposo, chantajes de tipo económico y otros malos tratos psicológicos y físicos. Señaladas las medidas provisionales, se presentan y producen las pruebas pertinentes, entre las que sobresale la confesión provocada de Martín Guata así como declaraciones testifícales presentadas por Alicia Patana, las cuales, además de corroborar los malos tratos de palabra y de obra, hacen referencia clara a la infidelidad del demandante quien, de manera pública, presentaba a otra mujer como su esposa (declaraciones testifícales cursantes en obrados). En la Resolución N° 498/009 de fecha 10 de noviembre de 2009 años, La señora Jueza 3ro de Partido en Familia, considera como no acreditada la causal 4ta del Art. 130 del CF planteada por el demandante y como no acreditada la causal de adulterio invocada por la reconvencionista , señalando sin embargo que si se ha acreditado la causal 1ra de los malos tratos de palabra y de obra que hacen intolerable la vida en común de ambas personas, lo cual compromete la esencia del matrimonio, enfatizando que la demandada y reconvencionista si cumplió de esa parte la carga de la prueba.
    
No se reconocen los derechos.
   
  Otros Tribunales 24/05/2010
  Corte Superior de Distrito de Cochabamba
  Tema: Familias
  Palabras clave: familias - divorcio
  El caso fue seguido por demanda de divorcio fundamentado por las causales comprendidas en el Art.130 num. 1) y 4) (Adulterio y Malos tratos) del Código de Familia, la demandante da a conocer los fundamentos de hecho de su demanda en la cual asegura que esta habría sido mellada psicológicamente en varias oportunidades y físicamente en una ocasión, por su esposo (demandado), quien no obstante la vida en común y las hijas que habrían procreado este la humillaba confesándole que él ya tenía otra mujer con quien pasar la vida, puesto que ella no era digna de él, ante dichas circunstancias el matrimonio paso por una ruptura temporal abandonando el esposo el domicilio conyugal por un lapso de 6 meses para luego él volver al hogar pidiendo perdón en forma engañosa, con el único propósito de sacar provecho de las cosas materiales que la esposa podía beneficiarlo, cumplidos sus objetivos volvió a salir del hogar para esta vez convivir con otra mujer, a quien en varias oportunidades y en lugares públicos este la presentaba como su esposa. En la tramitación del proceso se utilizaron todos los elementos de prueba con los que se contaba como la confesión provocada en la que el demando niega mantener relaciones extra matrimoniales, documental consistente en un recibo de préstamo de dinero con la cual se acreditaba que el Demandado prestó 500 dólares a quien resulto ser su conviviente y testificales de las cuales se tiene que el demandado se encontraba conviviendo con otra mujer. Pese a toda esta formulación de pruebas, la valoración de las mismas la Juez declara improbada la demanda respecto a adulterio y probada respecto a los malos tratos. Sentencia que atentatoria contra los derechos civiles de la mujer puesto que al no haberse considerado el adulterio como principal causal de la ruptura del vínculo matrimonial y al no considerarse que, en este caso el culpable de esta ruptura es con certeza el demandado se le priva a la demandante o ex esposa del demandado de la pensión que por derecho le corresponde según el art. 143 del Código de Familia.
    
Se reconocen los derechos.
  Proceso Penal Público No. 701199200815165 
  Otros Tribunales 13/05/2010
  Corte Superior de Santa Cruz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Palabras clave: Violación sexual
  Este caso fue seguido por la casa de la mujer y motivado por la comisión del delito de violación ejercido en contra de una adolescente de 14 anos, hecho que fue denunciado por la madre quien refiere que que su hija habría sido abusada sexualmente por un vecino Carlos Saravia Viveros , quien era cuñado de su enamorado Carlitos y que a raíz del abuso sexual, contrajo una enfermedad de transmisión sexual de nombre papiloma humano. El Tribunal Primero de Sentencia da inicio al juicio en el que se plantean incidentes de exclusión probatoria por los que se suspende el juicio llegando a concluirse en fecha 13 de Mayo del año 2010 con una Sentencia Absolutoria.
    
No se reconocen los derechos.
  Auto supremo Nº 53 
  Corte Suprema de Justicia 09/03/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Educación
  Palabras clave: Violación sexual y asesinato
  El presente caso fue motivado por la comisión de los delitos de violación y asesinato en contra de una mujer mayor de edad. Del proceso, se tiene por certificado médico forense que existe evidencia de la agresión sexual ejercido contra la mujer además de un severo traumatismo abdominal que ocasíonó la muerte de la misma y que se evidencia a partir de la autopsia que se le realiza. Por la valoración de las pruebas, el tribunal de sentencia declara al imputado autor y culpable de los ilícitos que motivan la causa sancionándolo con una pena privativa de libertad de 30 años sin derecho a indulto, decisión que fue impugnada por el imputado en segunda y tercera instancia, en las cuales se confirma la sentencia.
    
No se reconocen los derechos.
  Auto supremo Nº 025 
  Corte Suprema de Justicia 04/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Palabras clave: violencia física y sexual
  El presente caso fue planteado por la comisión del delito de violación ejercido contra una menor de tres años por su progenitor. El proceso es seguido por el MP a querella de la madre y de las actuaciones procesales, se evidencia por los exámenes forenses y piscológicos la agresión sexual a la que se somete a la menor y los traumas psicológicos como consecuencia de las agresiones. Pese a esta evidencia,el proceso demuestra que las pruebas son valoradas defectuosamente por lo que el tribunal de primera instancia resuelve absolver de responsabilidad y culpa al imputado, decisión que es ratificada en segunda instancia. Cabe destacar que en las mismas fundamentaciones de los tribunales se evidencia que se pone a consideración la declaración de la menor y el examen médico forense, pues según el tribunal este medio de prueba solo evidenciaba desgarros en la parte genital y el ano de la menor pero no la ruptura del himen de la menor lo que "condujo a una duda razonable respecto a la declaración de la menor" quien señaló que el padré la agredía instroduciéndole su dedo, hecho que también fue cuestionado por el tribunal pues en la sentencia manifiestan que la introducción del dedo en la parte genital y el ano en una niña de tres años puede causar una ruptura himenal. Por lo expuesto, la parte acusadora interpuso recurso de casación, aplicando además normativa internacional de DDHH y exponiendo con claridad los derechos vulnerados de la menor como son la vida libre de violencia, su dignidad, su salud, un debido proceso, la debida diligencia,etc. lo que finalmente concluyó disponiendo dejar sin efecto el auto de vista y ordenando la emisión de uno nuevo acorde a la doctrina legal aplicable.
    
Se reconocen los derechos.
  Auto supremo Nº 023 
  Corte Suprema de Justicia 04/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Palabras clave: violación y asesinato de una menor
  El presente caso refiere la violencia sexual a la que se sometió a una menor por parte de tres hombres que además tenían una relación de parentescto y/o consanguineidad con la víctima. Del proceso se evidencia que la víctima fue sometida a agresion sexual ejercido por los tres imputados, por lo que el tribunal resuelve una condena de 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto de los tres imputados. sentencia que en última instancia fue ratificada por el tribunal de casación.
    
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
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