País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tercer Juzgado de Familia de Santiago
   
Fecha 09/06/2010
   
Caso F-56-2007
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Mujer denuncia por violencia intrafamiliar a su marido. El tribunal decreta como medidas cautelares, la provisión por parte de éste de una pensión de alimentos vía retención del empleador, el no acercamiento a la víctima y la asistencia del ofensor a un programa terapéutico de carácter psicológico y suspende condicionalmente la dictación de la sentencia. El marido sólo cumple con no acercarse a la víctima, debiendo el tribunal por ley dictar sentencia y sancionar al agresor, sin embargo ordena el archivo de los antecedentes. Esta sentencia ilustra la problemática que plantea la institución de la suspensión condicional de la sentencia. Por una parte, al no existir un seguimiento de las medidas cautelares decretadas, éstas pueden ser fácilmente incumplidas no concretándose en la práctica los deberes de protección a las víctimas y menos de sanción de los agresores. En la especie, el tribunal, a pesar de haber aplicado medidas cautelares y haber dado un buen tratamiento inicial al tema, ésta vez, sin considerar las características especiales del fenómeno de la violencia, consulta a la mujer si quiere seguir adelante con el procedimiento y al recibir la negativa de ésta, decide archivar dejando en la más absoluta impunidad la conducta violenta. Esta situación se ve agravada con el hecho de que se ordena borrar los antecedentes relativos a la existencia de la denuncia y medidas decretadas en juicio, de la hoja de antecedentes del agresor. “OCTAVO: Que, revisado el sistema SITFA, las partes no registran otros ingresos en forma posterior por hechos de violencia intrafamiliar o por otro tipo de materia en Tribunales de Familia. NOVENO Que, revisado el extracto de filiación y antecedentes del denunciado, no registra anotaciones en el Registro General de Condenas y en el Registro Especial de Condenas por Actos de Violencia Intrafamiliar, registra anotación respecto a la suspensión condicional de la sentencia conforme a resolución de fecha 02 de Mayo de 2007 del presente rit. . DÉCIMO: Que, en mérito de los antecedentes y revisado el sistema SITFA, teniendo en consideración que la suspensión condicional de la dictación de la sentencia fue resuelta con fecha 02 de Mayo de 2007, y lo informado por la Consejero Técnica con fecha 06 de Mayo de 2009, respecto a que la denunciante no desea continuar con la tramitación de la presente causa, y en virtud del artículo 96, 100 y siguientes de la Ley 19.968; se resuelve: 1.- Se ordena con esta fecha el archivo de los antecedentes. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, a fin de salvaguardar el interés superior de los hijos en común, se decreta como medida cautelar por 180 días a contar de esta fecha, la misma pensión alimenticia fijada en el presente rit, ascendente a la suma de $ 60.000 pesos, debiendo ser pagado por el denunciado mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista del BancoEstado, ya abierta para estos efectos, haciendo presente a la denunciante que debe presentar la correspondiente demanda de pensión alimenticia con el objetivo que sea regulada definitivamente esta materia. 3.- Se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de sea omitida la inscripción realizada al denunciado en el registro general de condenas por actos de violencia Intrafamiliar.”
   
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