País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tercer Juzgado de Familia de Santiago
   
Fecha 07/06/2010
   
Caso F- 701-2009
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Mujer interpone denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su marido. El tribunal la acoge a tramitación y decreta como medidas cautelares, la salida del demandado del domicilio, la prohibición de acercamiento del demandado a la persona de la demandante, además de rondas periódicas a lo menos dos diarias al domicilio de la mujer. Constatando expresamente el reconocimiento del agresor por los actos de violencia y tomando en consideración su voluntad de no repetir sus conductas violentas, el Tribunal decreta la suspensión condicional de la sentencia. Transcurrido un año, verificada la inexistencia de incumplimientos y de otras denuncias entre las partes, se decreta archivo de los antecedentes. Este fallo da cuenta de la aplicación estricta de la institución de la suspensión condicional de la sentencia, en que es requerida por ley una expresa constatación por parte del Tribunal de un reconocimiento con visos de realidad por parte del agresor de sus conductas violentas para dar lugar a su aplicación. El tratamiento judicial de la causa implica una participación activa de un/a Consejero Técnico especializado, cuya opinión sirva de fundamento a la actuación del Juez. “Carlos quien libre y voluntariamente ha reconocido ante el Tribunal los hechos constitutivos de la misma, señalando que reconoce no haber tenido las habilidades suficientes para no generar dinámicas de violencia intrafamiliar, situación que también ha perjudicado a los hijos comunes. Existiendo antecedentes, ponderados por el Tribunal, que permiten presumir que actos de esta naturaleza no ocurrirán en lo sucesivo, contando además con la opinión favorable de la Sra. Consejero Técnico Marcia Pacheco, habida consideración a las condiciones fijadas al tenor del artículo 96 letras a) y/o b) de la Ley 19.968 consistentes en no acercarse a la persona de la denunciante ni cohabitar con ella, sin perjuicio de los derechos que tiene respecto del relación con sus hijos, y el cumplimiento de los demás requisitos legales, se resuelve : I.- Suspender la dictación condicional de la sentencia por el plazo de un año a contar de esta fecha. Inscríbase la presente resolución en el registro especial que para estos efectos lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor.”
   
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