País
Chile
Escala
Corte
Corte Suprema de Justicia
Otros Tribunales
Fecha
07/06/2010
Caso
María Consuelo Pérez Miranda en contra de Isapre Cruz Blanca S.A
Temas
Salud
Propiedad y Patrimonio
Derechos CEDAW
a la salud
a la no discriminación económico social
Sumario
María Consuelo Pérez Miranda interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A La Isapre le informó que luego de la revisión de su plan de salud, denominado IPMUC 1506, decidió unilateralmente cambiarlo al plan Universal 2.800. El nuevo plan tiene un precio de U.F 2,52, mientras que el plan contratado tenía un precio de aproximadamente U.F. 2. La explicación del cambio es la existencia de excedentes de cotización. En la comunicación se le informó que tenía hasta el último día hábil de mayo de 2009, para indicar su rechazo, de lo contrario entenderá que acepta el alza. El problema jurídico es: si la modificación del contrato que realizó la Isapre es acorde con las normas relativas a este tipo de contrato de seguro de salud, o si, por el contrario, se trata de un acto arbitrario, en la medida en que se aumenta el precio, no así la cobertura? La Corte decidió de la siguiente manera: “se revoca la sentencia apelada de seis de mayo último, escrita a fojas 24, decidiéndose que se deja sin efecto la propuesta de plan de salud efectuada a la recurrente a través de la llamada carta de adecuación por excedentes de cotización fechada el 28 de febrero de 2010 de fojas 1, debiendo la Isapre recurrida ofrecer un plan que se ajuste a lo señalado en la ley y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud.” La Corte elabora el siguiente razonamiento: 1. La Circular número 36 de la Superintendencia de Isapre, las autoriza a proponer ajustes, que aumenten precio y cobertura. 2. En este caso la cobertura no ha aumentado. 3. Por lo anterior, la Isapre cometió un acto arbitrario que viola el derecho a la propiedad.
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Sentencia