País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Otros Tribunales
   
Fecha 07/06/2010
   
Caso Dora del Carmen Mancilla Acuña contra la Isapre Cruz Blanca S.A.
   
Temas Salud
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Dora del Carmen Mancilla Acuña interpone recurso de protección contra la Isapre Cruz Blanca S.A. por el incremento del precio de su plan de salud. La cuestión jurídica es si el incremento del plan de salud constituye un acto ilegal y arbitrario de la Isapre. La Corte decide: “se revoca la sentencia apelada de doce de marzo último, escrita a fojas 33, y se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 7, y se decide que se deja sin efecto el reajuste del precio base del plan de salud de la recurrente, doña Dora del Carmen Mancilla Acuña, con costas.” La Corte Suprema considera que el acto es arbitrario porque la información entregada por la Isapre a la recurrente es insuficiente por las siguientes razones: 1. El anexo que justifica el incremento “se circunscribe a afirmar con cifras y criterios generales que los costos de la institución recurrida para otorgar las prestaciones a que está obligada han aumentado, sin que ello se demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional,”. 2. El contrato al cual se reajusta el precio tiene características de orden público y hace referencias a prestaciones de salud que tienen jerarquía constitucional. 3. La facultad que tienen las Isapres para subir el precio de sus planes de salud es extraordinaria. La recurrente, una afiliada a la Isapre, se encuentra en una situación particular para decidir si mantiene o no el contrato. Por ello debe hacerse una interpretación y aplicación restrictivas, para proteger los intereses de las dos partes. Esto no impide que libremente se puedan pactar modificaciones convenidas entre las partes. 4. La facultad unilateral que tienen las Isapres para revisar las condiciones del contrato “debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización.” 5. Dado que la Isapre no demostró las condiciones que justifican la revisión del contrato, actuó de manera arbitraria, violando el derecho a la propiedad ya que implica una disminución del patrimonio de la recurrente.
   
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