País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Contraloría General de la República
   
Fecha 11/06/2010
   
Caso Dictamen N° 31260
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
 
   
Sumario Clara Olivia Concha Ojeda, ex funcionaria de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de la Universidad de ordenar el reintegro de la suma percibida en virtud de la asignación universitaria de productividad, cuyo otorgamiento tendría como objeto mejorar su pensión de retiro, y estaba condicionada a la presentación de la renuncia respectiva. El problema jurídico es determinar la naturaleza jurídica de la asignación universitaria por productividad. El razonamiento de la Contraloría es el siguiente: 1. El decreto N° 235, de 1987 de la Universidad de Chile estableció la asignación universitaria de productividad, otorgada por el Rector. 2. En dictámenes anteriores (Nos 27.529, de 1994 y 5.284, de 2006) la Contraloría estableció que la Universidad tiene amplias facultades para determinar las remuneraciones. 3. En el dictamen N° 32.052, de 1996, la Contraloría determinó que la suspensión de la asignación universitaria por productividad por no haberse acogido a la jubilación se ajusta a derecho. 4. La asignación universitaria no es un mecanismo para mejorar las condiciones de jubilación, éstas son beneficios de seguridad social que exceden la facultad que tiene el rector de la Universidad. 5. “Si bien el rector de la Universidad de Chile posee atribuciones para fijar las remuneraciones y conceder la asignación universitaria de productividad, la configuración de ésta no puede significar otorgar un beneficio que persiga obtener mejores condiciones de retiro o paliar la baja tasa de reemplazo de las pensiones de sus funcionarios.” 6. Por lo anterior, no puede ordenar el reintegro de la asignación
   
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Sentencia Ampliar

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