País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cuarto Juzgado de Familia de Santiago
   
Fecha 22/06/2010
   
Caso F3127-2009
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
 
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
 
   
Sumario Una mujer casada hace un año y que acaba de tener a su bebé, es víctima de violencia psicológica por parte de su pareja durante todo el embarazo. El marido consume alcohol en forma desmesurada y cada vez que ello ocurre, la agrede verbalmente. Esta vez la encara por no tener leche suficiente para darle al niño y la amenaza con quitárselo. Igualmente amenaza con matar a la suegra que estaba en casa ayudando a su hija que recién había sido madre. Este caso ilustra la complejidad probatoria que conlleva la violencia psicológica, que hace necesaria la persistencia de los litigantes para obtener medidas cautelares y para lograr ir a juicio, puesto que las consejeras técnicas son de opinión de suspender el procedimiento. En esta situación, los informes periciales elaborados por psicólogas y psiquiatras especializados en violencia son el soporte para la dictación de la sentencia. “8° Que el Tribunal solicita un peritaje psicológico del denunciado señor Rodrigo, y designa como perito a doña Carmen Araya, perito judicial, quien informa con fecha 30 de abril de 2010, en dicho informe señala la metodología utilizada para el informe y en sus conclusiones señala que el periciado tiene como características de funcionamiento psicológico elementos que describen una baja capacidad en él en el control de sus impulsos, agresión y baja tolerancia a la frustración, así como su forma de vinculación afectiva altamente dependiente y polarizada donde él tiende a posicionarse en un lugar de dominio con respecto del otro. Existe alta probabilidad que la resolución de conflictos entre el peritado y la madre de su hijo Santiago, sea mediante el uso de la violencia. Se suma a ello el factor de riesgo, el consumo de alcohol que tendería a intensificar su dificultad en el control de la agresión e impulsos. El peritado ha internalizado que la gratificación de sus impulsos debe ser inmediata y desde ahí justifica su actuar. 9° Que de la prueba pericial se desprende que efectivamente el denunciado no controla impulsos y tiene poca capacidad para superar la frustración, lo que se ve agravado por el consumo excesivo de alcohol, que si bien fue negado por el denunciado y su padre, se contradice con el informe del Doctor Contador, quien refiere que fue derivado a un tratamiento multidisciplinario por no haber resuelto el problema de alcohol con los medicamentos por él señalados. 10°.- Que la prueba presentada por el denunciado dice relación con su actividad laboral, tanto la testigo, como compañera de trabajo, como los documentos que acreditan que es profesor y que su rendimiento como tal es bueno, nada dicen con sus relaciones de familia que según la psicologa que declaró en juicio la denunciante tuvo una experiencia traumática en sus relación de pareja. 10° Que atendido lo expuesto precedentementemente, en especial lo señalado por la denunciante, y pericias realizadas a ambas partes, y la declaración de los testigos, es posible dar por acreditado que el denunciado ejerció violencia psicológica en contra de la denunciada, y que ello se vió agravado por la situación delicada y de dependencia en que ella se encontraba al haber dado a luz vía cesárea pocos días antes, por lo que el Tribunal estima en justicia acoger la denuncia y aplicar las medidas que en la parte resolutiva del fallo se señalan.”
   
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