Dolores Arias contra Dirección Provincial de Salud de Pichincha
Temas
Trabajo Productivo y Reproductivo
Propiedad y Patrimonio
Descriptores
trabajo, puesto, estabilidad, permanencia laboral
Derechos CEDAW
a la no discriminación en el empleo
a la no discriminación económico social
Sumario
Dolores Arias cuenta con una sentencia constitucional que ha sido incumplida por la entidad gubernativa de salud. Interpone acción por incumplimiento de sentencia constitucional. Esta acción, interpreta la corte, tiene el propósito de tutelar en objetivos de protección, destinados a remediar las consecuencias del incumplimiento de una resolución de la Corte. La protección debida es a la estabilidad laboral de la accionante frente a la autoridad nominadora que mantuvo a Arias Bermeo con una modalidad contractual temporal. Dicha acción sería un error en la administración que además tardo el concurso de méritos para acceder a una posición laboral permanente. La resolución constitucional incumplida mandaba no solo el reintegro de la accionante a un puesto similar al que ocupaba, sino a brindarle una situación laboral de estabilidad y permanencia. Cuando la autoridad nominadora vuelve a realizar un contrato ocasional incurre en incumplimiento.
La Corte Constitucional acepta en esta sentencia la acción de incumplimiento por sentencia propuesta por la Dra. María Dolores Arias Bermeo, declara que la resolución previa fue cumplida de manera parcial y tardía. Sentencia a que el Director Provincial de Salud de Pichincha en el término de 30 días, so pena de sanción, otorgue un nombramiento definitivo a la accionante en puesto similar.
También que se le paguen los haberes no percibidos durante la separación de su puesto.
Análisis
Esta sentencia en el ámbito del reconocimiento de los derechos laborales de la médica que lo interpone son significativos en el marco de aclarar el sentido de la permanencia y estabilidad laboral de un trabajador o trabajadora; así como, el alcance de la demanda de los haberes no percibidos en una situación de suspensión de los derechos no como una indemnización prevista claramente. Sienta una interpretación constitucional que valora positivamente y de manera clara los derechos laborales. Afecta a una trabajadora de la salud y pese a que no alude a la conculcación de derechos humanos de las mujeres establece una jurisprudencia importante en relación con esta forma de haber limitado el goce de los derechos laborales.