Se estudia la constitucionalidad de la norma que establece una distinción en el período asignado para la licencia de paternidad, el cual puede variar de cuatro a ocho días, según la madre del recién nacido esté o no cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Al ponderar la diferencia de trato dispensada por el legislador a los niños cuya madre no está cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Corte no encuentra razones objetivas ni constitucionalmente válidas que permitan establecer distinciones entre recién nacidos según sus padres coticen o no simultáneamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues siendo todos los menores titulares del derecho al cuidado y al amor, resulta inadmisible, bajo los principios del Estado social de derecho, esta clase de discriminación, por lo cual los apartes impugnados serán declarados inexequibles.
Análisis
Se refuerza la protección de niños y niñas, al no permitir discriminación, dependiendo del tiempo que sus padres llevaran cotizando.