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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 31/03/2009
   
Caso Sentencia T-231/09. M.P: Cristina Pardo Schlesinger
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Salud
   
Descriptores Licencia de maternidad, maternidad.
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
La accionante estando afiliada al sistema general de seguridad social en salud, a través de Humana Vivir EPS, tuvo una hija, y con posterioridad solicitó el pago de la licencia de maternidad, el cual se le negó porque la afiliada solo cotizó al sistema 33 de las 39 semanas de gestación, incumpliendo así con los parámetros legales, para recibir el referido pago. La Corte estudia la constitucionalidad de esta negación, y decide que en el caso, se deben inaplicar estas disposiciones legales, ya que la negación del pago pone en riesgo el derecho al mínimo vital de la mujer y de su menor hija, al ser el único ingreso para su subsistencia; más aún, teniendo en cuenta el incremento de gastos con posterioridad al parto. Como consecuencia, se ordena a Humana Vivir EPS pagar el 100% de la prestación por licencia de maternidad a la afiliada.
   
Análisis Se reconocen los derechos de las mujeres en estado de embarazo y sus hijos, al reforzar la protección especial que se materializa en prestaciones como las de la licencia de maternidad.
   
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