La accionante estando afiliada al sistema general de seguridad social en salud, a través de Humana Vivir EPS, tuvo una hija, y con posterioridad solicitó el pago de la licencia de maternidad, el cual se le negó porque la afiliada solo cotizó al sistema 33 de las 39 semanas de gestación, incumpliendo así con los parámetros legales, para recibir el referido pago.
La Corte estudia la constitucionalidad de esta negación, y decide que en el caso, se deben inaplicar estas disposiciones legales, ya que la negación del pago pone en riesgo el derecho al mínimo vital de la mujer y de su menor hija, al ser el único ingreso para su subsistencia; más aún, teniendo en cuenta el incremento de gastos con posterioridad al parto. Como consecuencia, se ordena a Humana Vivir EPS pagar el 100% de la prestación por licencia de maternidad a la afiliada.
Análisis
Se reconocen los derechos de las mujeres en estado de embarazo y sus hijos, al reforzar la protección especial que se materializa en prestaciones como las de la licencia de maternidad.