despido forzoso y reincorporación a espacio laboral
Derechos CEDAW
a la no discriminación en el empleo
a la no discriminación económico social
Sumario
Las recurrentes alegan que fueron designadas en la función pública como Directora de Género y Gestión Social, Abogada y Trabajadora Social respectivamente del Gobierno Municipal; que fueron notificadas con memorandos de despido por el Director de Recursos Humanos, que refieren la decisión de rescindir sus servicios aludiendo a la normativa referida al abandono de funciones por un periodo de tres días, aspecto que no era real. Interpusieron recursos de revocatoria y de jerárquicos que no fueron resueltos por los miembros del Concejo Municipal, en consecuencia destituidas de sus cargos sin un debido proceso. Su retiro no podía producirse sino previo proceso disciplinario dispuesto en la Ley de Municipalidades, pues no se podría presumir abandono de funciones sin que sea probado y menos justificado, por lo que estiman como vulnerados sus derechos al trabajo, a la defensa y a la garantía de un debido proceso, ésta última reconocida por la CPE, interponiendo en consecuencia recurso de Amparo Constitucional solicitando la nulidad de los memorandos y la reincorporación a sus fuentes de trabajo. El tribunal de amparo declaró IMPROCEDENTE el recurso con el argumento de que las recurrentes previamente debieron agotar la vía administrativa al no haber las mismas, acreditado su calidad de funcionarias de carrera municipal. En revisión, el tribunal Constitucional considera que el recurso interpuesto se encuentra dentro de los alcances previstos del Art. 19 de la CPE, por tanto REVOCA la resolución del tribunal de amparo y CONCEDE el recurso disponiendo la restitución de las recurrentes a sus cargos a afecto de que, en su caso, les instauren el debido proceso administrativo.
La remoción de cargos ante cargos políticos, si bien afecta a hombres y mujeres, el procedimiento mostrará sus variantes según el género de las personas.