Sumario |
Mediante acción de tutela se acumulan dos expedientes de dos mujeres que fueron despedidas encontrándose en estado de embarazo. En el primer caso una mujer venia celebrando contrato de prestación de servicios desde 2008 con la Alcaldía de la Dorada para desempeñar el cargo de servicios generales, donde el último contrato venció en diciembre de 2009, fecha para la cual tenía ocho meses de embarazo, el contrato no fue renovado y manifiesta que a raíz de los esfuerzos realizados en la jornada laboral durante el embarazo, su hijo nació con múltiples problemas de salud por lo cual no puede dejar de percibir los tratamientos médicos necesarios. En el segundo caso el Departamento de Policía de Tolima no renueva el contrato de prestación de servicios de enfermería suscrito con una mujer que había informado su estado de gravidez y que para la época tenía cinco meses de embarazo.
En este caso la corte tuvo que determinar si con los despidos referidos se estaba vulnerado el derecho a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital. La Corte decide tutelar los derechos invocados. Indica que en el marco de los artículos 43 y 53 de la Constitución Política, y de las múltiples obligaciones internacionales asumidas por el Estado (dentro de ellos la CEDAW), el legislador ha determinado de manera precisa las garantías y beneficios de los que es titular la mujer trabajadora en estado de embarazo, durante la época del parto y en el período de lactancia. En donde se establecen las garantías de prohibición de despedir, descanso remunerado en época de parto y descanso durante la lactancia. Así mismo, señaló que existió una relación de dependencia de las actoras respecto de los accionados, pues éstos últimos fijaron las pautas para el desarrollo de su trabajo, así como el horario para desarrollar sus funciones. En esa medida la realidad prima sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, quedando desvirtuada la existencia material del contrato de prestación de servicios pues se verificó que la relación entre el contratista y la entidad contratante está mediada por la subordinación del primero a la segunda. |