Sumario |
Una mujer interpone acción de tutela contra la entidad prestadora de salud a la que se encuentra afiliada, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, al negarle el pago de la licencia de maternidad por no cumplir con el periodo mínimo de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En este caso se reafirma la posición de la jurisprudencia respecto al pago de las licencias de maternidad.
La Corte decide conceder la protección de los derechos invocados. Y en consecuencia ordena a la entidad accionada el pago de la licencia de maternidad, en proporción al tiempo que cotizo durante el embarazo.
Como argumento de su decisión indica que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el requisito de cotización durante todo el período de gestación no debe tenerse como un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de maternidad. Así, la Corte estableció que, dependiendo del número de semanas cotizadas, el pago de la licencia de maternidad deberá hacerse de manera total o proporcional.-Indica dos hipótesis entonces para el pago de la licencia. La primera -cuando una mujer deja de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. menos de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago total de la licencia de maternidad-. Por su parte, la segunda hipótesis señala que: -cuando una mujer deja de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. más de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago proporcional de la licencia de maternidad al tiempo que cotizó- en ese sentido, la accionante cotizó cuatro (4) de los nueve (9) meses que duró su período de gestación, encontrándose en la segunda de las circunstancias mencionada, razón por la cual se hace procedente la protección. |