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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 10/06/2009
   
Caso Sala de casación penal. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca. N° radicado: 21749
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violación, violencia sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Dos mujeres al llegar a la madrugada al conjunto donde trabajaban como empleadas de servicio, solicitaron al celador de este, dejarlas dormir en un inmueble desocupado, estando allí durmiendo, llego otro hombre y las accedió carnalmente, al amenazarlas con un arma de fuego, primero a una y luego a la otra, mientras el celador colaboraba reteniendo a la que se quedaba afuera en cada caso. El primer cargo analizado por la Corte, es referente a si el condenado puede ser absuelto porque según la defensa, no realizó las acciones de violar, arrebatar, forcejear o intimidar, no asiste razón al argumento, por cuanto analizando el concepto, encuentra que tales conductas, a lo sumo, podrían ser manifestaciones del ingrediente normativo -mediante violencia-, acerca del cual la Sala no sólo ha señalado que su configuración debe ser analizada por el juez desde un punto de vista objetivo y ex ante, sino que además es susceptible de presentarse de innumerables maneras, tanto en forma física como moral, o como una combinación o sucesión de ambas modalidades, y no siempre ni necesariamente de modo coetáneo a la penetración. Por otro lado, atacan la valoración probatoria, en el sentido que se desconoció el testimonio suministrado por el condenado en calidad de cómplice, al haber manifestado que la entrevista inicial, fue manipulada, y en conjunto con el dicho del autor de los hechos, manifestaron que las mujeres eran vengativas, indecentes y de mala reputación, la Corte reitera la desestimación de estos, al haber sido sopesados con testimonios de por ejemplo otro celador del conjunto. Se analiza que un testimonio no puede verse desestimado por el solo hecho de que posteriormente la investigación establezca que la persona que lo rinde deba ser vinculada como autora, determinadora o cómplice, por lo que la versión inicial del cómplice no tenía porque ser desestimada. Adicionalmente, las instancias utilizaron apreciaciones provenientes de la experiencia y el sentido común con el fin de descartar la postura de uno de los defensores, para quien era imposible que un solo hombre accediera a dos mujeres de manera continua Por lo anterior no prosperan los cargos, pero se casa de oficio respecto a la punibilidad, que había sido modificada en segunda instancia para el autor, más no para el cómplice.
   
Análisis Es interesante que el relato de uno de los testigos fuera utilizado para desvirtuar las versiones que los procesados efectuaron acerca de lo sucedido la noche de los hechos, en el sentido de que las víctimas eran unas mujeres vengativas, indecentes y de mala reputación. Igualmente hay que destacar que las instancias utilizaron apreciaciones provenientes de la experiencia y el sentido común con el fin descartar la postura de uno de los defensores, para quien era imposible que un solo hombre accediera a dos mujeres de manera continua
   
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