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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 13/05/2009
   
Caso Sala de casación penal. M.P: José Leonidas Bustos Martínez. N° Radicado: 29308.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia sexual, violacion, consentimiento
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Un grupo de hombres hurta varios objetos de dos amigas, después que estas salieran de un establecimiento público, al concluir el hurto uno de los hombres se queda con ellas, y las obliga a practicarle sexo oral. La Corte analiza en sede de casación, el consentimiento de las mujeres, pues considera que la ausencia de resistencia a la agresión de manera amplia y contundente implica consentimiento, construyendo así una regla de la experiencia, a partir de la cual, cuando una persona pretende agredir sexualmente a otra antepone una amenaza física o moral y, a su turno, la víctima presenta resistencia aunque sea mínima. La Corte casa la sentencia del Tribunal y ordena la absolución, pues determina que en el caso, no es posible concluir que las víctimas enfrentaban una amenaza seria que las obligara a sacrificar su autodeterminación sexual, dadas las condiciones físicas del procesado (talla y peso bajos) y el hecho que éste no portaba armas, pues si bien acababan de ser víctimas de un hurto, ello no impedía oponerse a las agresiones sexuales a las que dicen haber sido sometidas, especialmente porque éstas se iniciaron en una transitada calle antes de ingresar al parque. La Corte le da la razón al censor, al decir que lo razonable en estos casos es que la víctima se resista a las agresiones y no que consienta dócilmente las exigencias del supuesto agresor, además, lo normal es que el agresor utilice armas letales o aproveche sus mayores ventajas físicas para doblegar la voluntad de la persona afectada o despliegue amenazas serias, que permitan eliminar o debilitar la resistencia del sujeto pasivo. En esta sentencia se presentan dos importantes salvamentos de voto que contradicen las argumentaciones presentadas por el ponente, solicitando confirmación de la condena.
   
Análisis Esta sentencia desconoce completamente no solo las reglas 70 y 71 de procedimiento y prueba que establece el Estatuto de Roma, ratificadas y parobadas por el Estado mediante ley 1268 de 2008, sino un importante precedente jurisprudencial que sentó la Corte Constitucional. En el fallo de tutela T-453 de 2005 la Corte Constitucional ademas de retomar estas reglas de procedimiento y prueba que exigen claramente no inferir el consentimiento de la ausencia de resistencia física, trae como argumento para reforzar su fallo casos de la Corte Europea donde expresamente se debate el tema del consentimiento y la ausencia de resistencia. Este fallo retrocede el avance que en materia de valoracion probatoria estaba sentado por el tribunal constitucional.
   
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