La menor C.D.D con once años de edad, acude a donde su tío radiólogo para que le realice una ecografía, este le introduce el dedo índice en la vagina solicitándole posteriormente se levantara la blusa para tocar los senos en una supuesta búsqueda de una masa.
En primera instancia se absuelve al médico, el Tribunal confirma la absolución.
Se analiza la credibilidad del testimonio de la menor y si al médico le era permitido realizar ese procedimiento sin previo consentimiento.
Se dicta sentencia de reemplazo condenando al médico por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, ya que a la fecha de comisión del hecho no estaba aclarado que el acceso carnal.
La Corte manifiesta que existe coherencia y sincronía en los aspectos centrales del relato de la menor.
Se reitera la jurisprudencia respecto a la declaración de menores víctimas de delitos sexuales, en la que se establece que estos testimonios no pueden ser minusvalorados por los estrictos estándares de la sana crítica, ya que el Tribunal afirma que la niña no pudo explicar porque el acto del médico no era legítimo sin tener en cuenta que el dicho de una niña víctima de atropellos sexuales adquiere especial confiabilidad.
Reafirma también, que el hecho que sólo se cuente en la actuación con una única prueba de cargo, como es el testimonio de la menor, no impide la construcción del juicio de responsabilidad en los términos reclamados por el ordenamiento jurídico para emitir un fallo condenatorio, toda vez que la certeza como especial grado de conocimiento no es un problema que descansa en factores de orden cuantitativo sino esencialmente cualitativo.
Tampoco encuentra que la intervención del médico haya sido legítima, ya que se necesitaba previo consentimiento informado de sus padres.
Destaca que los padres enviaron a la niña para una ecografía pélvica y en caso de advertir alguna irregularidad se debía remitir al especialista, el profesional de la medicina no cumplió la lex artes requerida para una intervención como la realizada, de lo cual se infiere se aprovechó que los padres de la víctima lo autorizaron para que le tomara una ecografía abdominal y excedido ese mandato optó por manipular los genitales y senos de la niña, con la torcida intención de satisfacer sus instintos libinidosos.
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