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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 03/06/2009
   
Caso Sala de casación penal. M.P: Jorge Luis Quintero Milanes. N° Radicado: 28649
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores víolencia sexual, víctimas, niñas/niños.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Dos hombres comparten bebidas alcohólicas con una menor y posteriormente la violan. En primera instancia son condenados y en segunda absueltos, en sede de casación se debate la congruencia, ya que aquellos fueron acusados por el delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir y condenados por acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir. La Corte primero afirma que jurisprudencialmente se ha establecido que debido al espíritu de la Ley 906 de 2004, el fallador no puede aducirse facultades tales como condenar por delitos distintos a los imputados por la fiscalía, pues estaría asumiendo de manera oficiosa una nueva acusación, solo bajo ciertos presupuestos puede darse esta hipótesis, pero en el caso no se encuentran satisfechas ninguna de estas situaciones, pues entre otras cosas, los delitos no son de la misma entidad, ya que la violación y el abuso suponen elementos fácticos distintos, por lo anterior, la Corte no casa la sentencia al encontrar vulnerado el principio de congruencia, por no haber fallado el juzgador por el mismo delito por el que el acusador pidió condena, de igual forma encuentra que así se pretenda juzgar por el delito imputado por la fiscalía, no se encontró demostrado que los hombres hubieran ejercido maniobras para someter a la ofendida con el fin de accederla carnalmente, sino que ésta ingirió las bebidas alcohólicas de manera voluntaria y se embriagó mientras departía con los demás jóvenes, por lo que se desvirtuaba el elemento de -puesta- en incapacidad de resistir.
   
Análisis Se evidencia un caso donde lo formal supera lo sustancial, ya que se absuelven a dos hombres, y se deja de investigar correctamente un hecho que afecta a una niña menor de edad, por la indebida tipificación elaborada por la físcalia.
   
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