Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 28/02/2008
   
Caso Sentencia T-209/08. M.P: Clara Ines Vargas
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores aborto, violación, niños/niñas.
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario
Niña que fue violada solicita la IVE, para lo que presenta la denuncia penal correspondiente, pero es remitida a más de cinco instituciones de salud, sin que se le practiqueo el referido procedimiento, con fundamento en que todos los profesionales de la medicina presentaron objeción de conciencia, tampoco remitieron inmediatamente a la menor gestante a un médico que sí estuviere habilitado para practic ar la IVE. Por otro lado, los falladores de instancia consideraron que no resultaba procedente conceder el amparo, porque existían discrepancias entre la fecha en la que tuvo lugar la presunta violación y la fecha en que se dio la fecundación. La Corte reitera las conclusiones, requisitos y especificidades, que se dieron en la sentencia C-355 de 2006, cuando se despenalizo parcialmente el aborto, argumentando que la IVE, debe practicarse de manera oportuna, integral y con calidad. De igual manera, se establece que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto, es individual, solo ejercido por personas naturales, más no por instituciones, debe fundamentarse en una convicción de carácter religioso y es obligación de quien la ejerce remitir inmediatamente a la mujer embarazada a un profesional de la salud que pueda practicar dicho procedimiento y, en el caso de las IPS, éstas deben haber definido previamente cual es el médico que está habilitado para practicar el procedimiento, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente. El único requisito a cumplir en este caso, es la denuncia, y no se pueden permitir estudios adicionales que se transforman en barreras administrativas para las mujeres que desea ejercer su derecho a la IVE. El desconocimiento de la jurisprudencia constitucional por la no práctica oportuna del aborto en los eventos despenalizados, son: i) la competencia del tribunal de ética médica para evaluar las objeciones de conciencia presentadas con ocasión de la solicitud de IVE; ii) la potestad investigativa y sancionatoria de la Superintendencia Nacional de Salud y del Ministerio de la Protección Social; iii) la investigación disciplinaria y penal de los jueces de instancia; y iv) la indemnización de perjuicios. Al encontrar vulnerados los derechos de la menor, la Corte revoca las sentencias de anteriores instancias y condena en abstracto a las entidades, ordenando la liquidación de perjuicios por parte de un juez del circuito administrativo por el trámite incidental, informando a las entidades correspondientes para que investiguen y determinen las sanciones individuales e institucionales.
   
Análisis Importante sentencia ya que se refuerza el cumplimiento de la C-355/06, que despenalizo parcialmente el aborto, dictando lineamientos para hacer efectivo este derecho. De igual manera la orden de indemnización, hace que se cree mayor coercitividad y se cree un precedente para que no se generen abusos por parte de medicos e instituciones.
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL