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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte de Justicia de Salta
   
Fecha 04/10/2012
   
Caso "C/c Vaca, Nino Roberto - Recurso de Casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Violación - Consentimiento
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Corte de Justicia de Salta decide no hacer lugar al recurso de Casación interpuesto por la Defensa de Nino Norberto Vaca, condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal conforme el art. 119, 4- párrafo, inc. d, en función del tercer párrafo, del Código Penal. La defensa sostiene que hubo consentimiento de la víctima, en contra de lo dispuesto por la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial Orán. En sus fundamentos sostienen que: "en los delitos contra la integridad sexual, normalmente existen serias dificultades para desentrañar lo verdaderamente ocurrido, pues es una característica del ofensor actuar con sigilo y sibilinamente dado que tal es la desproporción y el desborde de sus conductas que prefieren actuar a hurtadillas precisamente para no ser descubiertos. Este rasgo de la personalidad de los infractores a la integridad sexual no debe perderse nunca de vista, porque los infractores, porque los abusadores, los violadores o los ultrajadores tienen en común dos características: operar sobre la víctima desprevenida y elegir el momento del ataque, cuando nadie puede percatarse de su abyecto cometido." "En la especie, no se advierten motivos para una absolución que desincrimine libremente de culpa y cargo al encartado, sino por el contrario, es fácil advertir que los conceptos vertidos párrafos arriba se reiteran en el -sub judice- por lo que no debe circunscribirse, sin antes exculpar formalmente al causante, es pretender acotar su conducta en la libido, dado que la integridad sexual de no se tutela sólo desde dicha óptica, que por estricta puede generar mayores disturbios, sino en la falta absoluta de libertad de la víctima, sino que las consecuencias sobre su personalidad y equilibrio psíquico pueden ser determinantes para el resto de su vida, dejándole secuelas indelebles." Continúa retomando reconocida doctrina donde se analiza el bien jurídico protegido por el art. 119, 3er párrafo del C.P., "puede afirmarse que la ley tiene en cuenta, en primer lugar, la libertad individual, en cuanto hace a la integridad sexual de las personas. Esta libertad puede ser entendida desde un do-ble aspecto, positivo-dinámico, por un lado, como la capacidad de libre disposición del propio cuerpo a los efectos sexuales, es decir el consentimiento de la víctima de mantener trato sexual con terceros con arreglo a su querer libre y consciente. Por otro, negativo-pasivo, esto es, la capacidad del sujeto para no ejecutar actos de naturaleza sexual que no desee." "En síntesis de lo que se trata es de la violación de la autonomía de la voluntad del sujeto que es la base de todos los bienes jurídicos, en este especial caso, cuando se avanza en contra del ámbito de lo sexual."
   
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