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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 24/02/2009
   
Caso Sentencia T-126/09. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto
   
Temas Salud
   
  Educación
   
Descriptores reclusas, cárcel de mujeres, dignidad humana.
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a la educación y el deporte
   
Sumario
Agente de la Defensoría del Pueblo, regional Bolívar promueve acción de tutela, por las deficientes condiciones locativas de la Cárcel Distrital de mujeres -San Diego-, ubicada en Cartagena, debido al hacinamiento de las internas, al deterioro de la infraestructura física del penal, las deficiencias en el suministro de los servicios de salud y los incipientes programas de resocialización. La Sala, encuentra que de acuerdo a la jurisprudencia y al bloque de constitucionalidad, el mayor deber del Estado con los reclusos, es el de preservar los derechos fundamentales de estos, que no resultan restringidos o suspendidos como consecuencia de su situación penal, tales como la dignidad, la salud, la alimentación y el trabajo, debe de igual forma facilitar su resocialización, satisfacer las necesidades vitales mínimas a través de la alimentación, la habitación, el suministro de útiles de aseo, la prestación de servicio de sanidad y el mantenimiento en condiciones de salubridad e higiene. En el caso, debido a la no satisfacción de estos deberes, se vulnera el derecho a la dignidad humana de las internas, analizando la Sala, que en materia penitenciaria, se declaró el estado de cosas inconstitucional en sentencia T-153 de 1998, pero con casos como este, se evidencia que la situación real penitenciaria y carcelaria sigue siendo preocupante, por lo que se ordena, la adopción de las medidas administrativas y presupuestales necesarias, para en primer lugar ejecutar las obras de mantenimiento, adecuación y reparación de la Cárcel, y en segundo lugar, ejecutar la construcción planificada del complejo penitenciario y carcelario y reclusión de mujeres de Cartagena.
   
Análisis Se evidencia que no existe enfoque de género en el tratamiento de las reclusas, pues se dicta la providencia con base en los lineamientos para "reclusos" en general y no se da un trato diferencial por el hecho de ser mujeres.
   
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