Sentencia N° 26977 de 2005. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P: Alier Eduardo Hernández Enríquez.
Temas
Trabajo Productivo y Reproductivo
Descriptores
acoso sexual, acoso laboral.
Derechos CEDAW
a la no discriminación en el empleo
Sumario
La señora Martha Eugenia García de Gutiérrez, decidió renunciar a su cargo de secretaria, debido al acoso sexual que en contra de ella, ejercía su jefe el ex director general del Ministerio de Minas y Energía, Samuel Urrea Castaño. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en anterior instancia, condena a la entidad donde trabajaba la mujer al pago de las sumas dejadas de percibir desde la renuncia por ocasión del abuso sexual.
La Sala determina que es aplicable la figura de repetición de la entidad en contra del hombre, en razón a que fue este el que directamente causo el acoso, que ocasiono la renuncia, por lo que se le condena a reintegrar, a la Nación-Ministerio de Minas y Energía, la suma pagada por ésta, como consecuencia de la condena impuesta.
Se analiza que de las declaraciones de la mujer respaldadas por las de varios testigos, quienes presenciaron las degradantes humillaciones a las que fue sometida la señora García, en su condición de mujer, madre y esposa se estructura un asedio. Tal conducta configura lo que los lineamientos de la OIT, determina como acoso sexual, censurable desde todo punto de vista, no se adecua a la que debe observar todo servidor público, que está en la obligación de acatar la constitución, la ley y los reglamentos, y de observar una conducta acorde con su condición de servidor público, vulnerando así varias disposiciones constitucionales, entre las que citan el art. 43 de la Constitución, referente a la igualdad entre hombres y mujeres.
Análisis
Este es el precedente más relevante frente al manejo de acosos sexuales en el ámbito laboral. Años después a este pronuniciamiento, sale una ley regulando este tipo de hechos.