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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 05/12/2008
   
Caso Sentencia T-1223/08. M.P: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Salud
   
Descriptores maternidad, licencia de maternidad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a la salud
   
Sumario
Se acumulan varios fallos de tutela, en los cuales mujeres que al tener sus hijos y reclamar el correspondiente pago de la licencia de maternidad a la EPS, les es negado por haber cotizado un período inferior al tiempo que duró la gestación. La Corte analiza los requisitos legales exigidos para el pago de la licencia de maternidad, y las consecuencias derivadas de esto, como es que la EPS niegue el pago de la licencia de maternidad ya que el Fosyga, a su vez, no compensa el monto de la licencia. Posteriormente, la sala de revisión analiza como por la falta de regulación que permita conciliar el incumplimiento de los requisitos con el acceso de las mujeres a esta prestación económica, cuando su negación puede derivar en una vulneración de sus derechos fundamentales, y de los derechos de su hijo recién nacido, la acción de tutela se ha convertido en la única alternativa para obtener el pago de este derecho. Este cúmulo de tutelas ha creado unas reglas jurisprudenciales, para aplicar en estos casos, por ejemplo, observa que no debe tenerse como un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de maternidad, el no cumplimiento de la cotización durante el tiempo exigido, así, cuando el juez constitucional constate que, si bien no se cumple completamente el requisito, la mujer ha cotizado razonablemente al sistema, de acuerdo a sus condiciones, y existe una vulneración del mínimo vital, debe proceder a proteger los derechos fundamentales de la mujer y del recién nacido. O cuando, se ha realizado el pago tardío, pero la EPS demandada no ha requerido al obligado para que lo hiciera ni hubiere rechazado el pago realizado, se entenderá que la entidad accionada se allanó a la mora, y por tanto se encuentra obligada a pagar la licencia de maternidad de la mujer. Reitera de igual manera, que para que proceda el amparo, en cada caso concreto se debe analizar la vulneración del mínimo vital de la mujer y del recién nacido. La Sala presume la afectación del mínimo vital cuando se devenga un salario mínimo, o cuando el salario es la única fuente de ingreso y no ha transcurrido más de un año desde el nacimiento del menor, corresponde a la EPS o al empleador desvirtuar dicha presunción. La revisión de casos en los cuales se solicita el pago de licencias de maternidad ocupa actualmente una porción significativa de la carga de reiteración de la Corte Constitucional, que afectan principalmente a las mujeres más pobres y vulnerables del país, por lo que la Corporación toma las medidas de cada caso concreto y ordena al regulador, que teniendo en cuenta los límites mínimos de protección definidos en la jurisprudencia constitucional, y con especial atención de las mujeres más pobres y vulnerables, en ejercicio de su competencia y libertad para regular los requisitos para acceder al pago de la licencia de maternidad adopte medidas para resolver las fallas en la regulación identificadas por la Sala, en el término de 4 meses, en los cuales si no cumple con el mandato, se deben aplicar para estos casos, las reglas sentadas por la jurisprudencia y sintetizadas en la sentencia.
   
Análisis importante sentencia que ordená regular con especial atención de las mujeres más pobres y vulnerables, las situaciones donde no se cumplen con los requisitos legales para el pago de la licencia de maternidad. Se debe analizar la normatividad dictada por el Ministerio de Protección Social, en cumplimiento de esta orden.
   
Sentencia Ampliar

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