El riesgo de ser detenida en las clínicas de salud por el delito de aborto lastima el derecho de acceso a los servicios de atención médica que tienen las mujeres, no sólo de quienes interrumpen su embarazo y requieren atención médica, como el caso que nos ocupa, sino también de aquellas que sufren un aborto pues para averiguar las razones de éste, se da parte al Ministerio Público. Esto implica la transgresión directa por parte del Estado mismo del derecho a la salud (pues se trata de empleados públicos quienes dan parte al Ministerio Público) y el fomento indirecto de las clínicas clandestinas que implican una amenaza para la salud y la vida de la mujer.
La persecución por interrupción del embarazo viola el artículo 12. 1 de la CEDAW que establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.” La Recomendación General No. 19 sobre “Violencia contra la Mujer” que interpreta los alcances de los artículos 2 y 3 que establecen obligaciones a los Estados de eliminar la discriminación en todas sus formas. En concreto el inciso f) del artículo 2, artículo 5 e inciso c) del artículo 10 que se refiere a “la eliminación de las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción.”
Así como la Recomendación General No. 24 que llama a los Estados parte a que “en la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.
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