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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 04/03/2009
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca N° Radicado: 23909
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación, víctimas delitos sexuales.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Después de ser condenados dos hombres por el acceso carnal violento de dos mujeres en el municipio de Opogodo - Choco, acuden al recurso extraordinario de casación aduciendo que el testimonio de una de las mujeres, carece de credibilidad debido a que fue probado en el juicio que horas después del acceso, la mujer tuvo relaciones sexuales consentidas con otro hombre, por lo que se desfigura la configuración del delito. La Sala Penal de la Corte, no acepta este argumento, pues no en todos los casos puede afirmarse que la mujer víctima quede en un estado de traumatismo tal que le resulte imposible tener luego una relación sexual consentida, pues una tal reacción depende de diferentes factores, entre ellos, el tipo de violencia ejercida, pues no es lo mismo la física que la moral, así como de variables de naturaleza social, cultural o religiosa, e incluso experiencia y formación social del sujeto pasivo. Lo anterior debido a que la conducta punible no es un delito de resultado material sino psicológico, toda vez que se pide que el sujeto agente quebrante la voluntad del sujeto pasivo a través de actos de fuerza física o moral, para conseguir la penetración. Y ello es así, porque lo tutelado en particular mediante ese delito es la libertad de la persona referida a la capacidad de disponer de su cuerpo para la satisfacción de su sexualidad, con ocasión de la cual puede elegir con autonomía, sin interferencias de su voluntad, el momento, la persona y el placer que desea. Aunado a lo anterior, se tiene que los demás elementos de persuasión, como el testimonio del estado anímico de las víctimas, momentos después del acto, corroboran la presencia de violencia manifestada por las víctimas, lo que basta para configurar el delito de acceso carnal violento. Por todo lo anterior, la Sala Penal, de la Corte Suprema no casa la sentencia y confirma la condena impuesta en primera y segunda instancia.
   
Análisis La importancia de esta sentencia radica en como la Corte reafirma los criterios de valoración del testimonio de la mujer víctima, para que no sea desechado por argumentos machistas.
   
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