Sentencia T-368/09. M. P: Jorge Iván Palacio Palacio.
Temas
Trabajo Productivo y Reproductivo
Salud
Descriptores
licencia maternidad, maternidad.
Derechos CEDAW
a la no discriminación en el empleo
a la salud
Sumario
Se niega el pago de la licencia de maternidad, al no encontrar acreditado el requisito de la cotización ininterrumpida durante todo el periodo de gestación.
Se analiza la vulneración a los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la salud.
La Corte reiterando jurisprudencia, encuentra que lo dejado de cotizar no es obstáculo ni se contrapone a los requisitos estipulados para acceder a la prestación económica total derivada de la licencia por maternidad, en razón a que el tiempo dejado de cotizar es inferior a 10 semanas.
Así, que con el fin de materializar el amparo que a la luz de las normas internacionales compete al Estado respecto de las mujeres gestantes y sus hijos durante el embarazo y en el periodo posterior al parto, se ordena a la EPS efectuar el pago total de la licencia por maternidad a favor de la señora y de su pequeña hija, como mecanismo para conjurar la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad y al mínimo vital.