Vivienda digna, desplazadas/desplazados, mujer cabeza de hogar.
Derechos CEDAW
a la no discriminación de las mujeres rurales
a la no discriminación económico social
Sumario
Madre cabeza de familia, desplazada por la violencia, descubre que su ex esposo, hizo uso inadecuado de la vivienda adquirida mediante el subsidio familiar que le fue asignado por el Fondo Nacional de Vivienda para ser aplicado en la modalidad de adquisición de vivienda, ya que el hombre aparecía como cabeza de hogar, lo reclamo y arrendo a un tercero.
La Corte estudia la procedencia de la restitución de la vivienda adjudicada a la madre y sus cuatro menores hijos.
Del estudio constitucional, se desprende la inexistencia del contrato de arrendamiento celebrado por el demandado con un tercero, por lo que se ordena que dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de tutela sea desalojado el inmueble arrendado, pues éste será adjudicado a la accionante y a sus menores hijos, de manera definitiva y con exclusión del demandado, protegiendo así el derecho a la vivienda digna de la mujer cabeza de hogar y víctima de desplazamiento forzado.
Análisis
La sentencia reafirma, la protección reforzada que debe tener, por un lado, una madre cabeza de hogar y por otro, una mujer víctima de desplazamiento forzado.