Sumario |
En el presente caso se revisan los hechos atribuidos a F.M.A, quien se le acusa de homicidio agravado por el vínculo. La imputada, quien había ocultado su embarazo de 36 semanas, se dirigió a la letrina de su vivienda, donde parió, muriendo la menor en el interior del pozo por asfixia por sumersión, procediendo la imputada a arrojar sobre su cuerpo prendas de vestir hasta ocultar el cuerpo.
El tribunal, en virtud de la prueba otorgada, considera que ha sido probada la materialidad de los hechos, pero que, tras las peritaciones psicológicas y las pruebas testimoniales avalan la situación de F. M. A., de la cual resulta determinante para concluir como lo hiciera el agente Fiscal que la imputada el momento del hecho no pudo comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones, causas de inimputabilidad conforme lo dispone el art. 34 inc. 1 del Código Penal por lo cual corresponde sin más dictar su Sobreseimiento en la presente causa, de acuerdo a lo normado por el art. 306 inc. 3° del Código Procesal Penal.
La imputada se encontraba en una situación de vulnerabilidad, a la que se sumó este embarazo, el que ocultó a su familia y que, además, recibía constantes amenazas del progenitor, las que se dirigían a quitarle la menor una vez que esta hubiese nacido. Efectuadas las pericias psicológicas, se corrobora que dicha situación produce en la peritada rasgos de fallas en las funciones de juicio crítico, síntesis y realidad cuando aborda temas conflictivos, además de un estado emocional frágil e hipersensible. De acuerdo a un perito, la imputada parece estar en un estado de sobrecarga de estímulo crónica y sustancial como resultado de una persistente dificultad en reunir recursos psicológicos adecuados para hacer frente a las exigencias que se imponen a ella por acontecimientos internos y externos en su vida.
“[…] la peritada puede mostrar una tendencia hacia arrebatos impulsivos de acciones injustificadas o inapropiadas, demostrando un serio deterioro en su capacidad de evaluar adecuadamente la realidad, a menudo percibiendo mal los hechos y formar impresiones erróneas de la gente y lo que sus acciones significan.”
Por lo anterior, el tribunal decide sobreseer a la imputada, disponer el cese de la prisión domiciliaria decretada y efectuar un seguimiento psicológico y siquiátrico de ella.
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