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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 15/01/2008
   
Caso Sentencia T-003/08. M.P: Mauricio González Cuervo
   
Temas Salud
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores maternidad; estabilidad reforzada;
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
Una mujer solicito alos jueces de tutela la protección de sus derechos al trabajo, la maternidad y a la familia, lesionados por la decisión unilateral de los accionados de desvincularla de su empleo, estando en estado de gravidez, por lo cual solicita se ordene a los demandados: (i) su reintegro al trabajo (ii) la cancelación de sus salarios, (iii) y la afiliación al régimen de seguridad social. Ella se desempeñaba como trabajadora en misión. La Corte se pronunció sobre el alcance de la protección especial a la maternidad que confiere el ordenamiento jurídico colombiano a las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, específicamente si ésta se extiende al régimen laboral del contrato de trabajo por término de la obra o labor contratada en la exigencia de prórroga durante el embarazo y después del parto. En ese sentido, retomó la jurisprudencia constitucional sobre: a) la protección especial constitucional a que tienen derecho las mujeres en estado de embarazo; b) los límites constitucionales a la facultad legal que tiene el empleador para no prorrogar un contrato laboral pactado por término de la obra o labor contratada de una trabajadora que se encuentran en estado de embarazo. Indicó que en la ley laboral -se presume el motivo de embarazo o lactancia en los despidos realizados durante el embarazo o en tres meses posteriores al parto, a menos que se cuente con autorización del inspector de trabajo o de la autoridad municipal de conformidad con procedimientos legalmente establecidos. Adicionalmente, la mujer así despedida debe ser objeto de indemnización; y corresponde al empleador conservar a la trabajadora en su empleo durante el término de la licencia por motivo de embarazo o parto-. También expresó que los jueces de tutela deben proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo, como amparo transitorio. Igualmente señaló que -En la tensión entre la libertad contractual regulada de las relaciones de trabajo y la protección constitucional de la mujer embarazada, la potestad del empleador para no prorrogar un contrato debe ceder ante el principio de protección especial a la mujer trabajadora en estado de gravidez, cuando conlleve la vulneración o el desconocimiento de valores, principios o derechos constitucionales fundamentales de la mujer o de la criatura por nacer-. Añadió que la jurisprudencia constitucional -ha establecido que la protección de estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez, se extiende también a las mujeres vinculadas por contratos por término de la obra o labor contratada-. Por último, ordenó que se revocaran las sentencias de instancia y en su lugar se concediera la tutela del derecho a la estabilidad reforzada de la mujer embarazada de la accionante. Igualmente, ordenó al representante legal de una de las empresas accionadas para que procediera a realizar las siguientes actuaciones: afiliación de la mujer al sistema integrado de seguridad social en salud, pago de los gastos en que incurrió la mujer relacionados con la maternidad y cancelación de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad.
   
Sentencia Ampliar

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