Respecto de la Comisarías de la Mujer y la Familia: 1) ¿Cuál es la naturaleza jurídica y cuáles las competencias de las actuales
Comisarías de la Mujer y la Familia, que se encuentran en funciones? 2) ¿Quién dará cumplimiento a lo previsto en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia?
Análisis
Derechos Sexuales y Reproductivos, No violencia mujeres y familia tenían a Comisarías de la Mujer y la Familia como administradores de Justicia. En transición constitucional legislador@s solicitan interpretación del estado en que quedarían. La Corte Constitucional interpreta vigente a Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, a sus Comisarías como órganismos de administración de justicia definiéndolas dentro del actual orden constitucional inmersas por el principio de Unidad Jurisdiccional parte de la Función Judicial Ordinaria. Las comisarías continuarían hasta ser legislado Código Orgánico Función Judicial al tenor de la Ley contra la Violencia en tanto no haya oposición a la Constitución vigente.
Norma interpretativa para la Transición referida a organismos especiales de administración Derechos Sexuales, Reproductivos, Salud y no Violencia. Vigentes Comisarías hasta proceso que alcance la unidad jurisdicciónal y las inserte como sala (s) específica (s) en la Función Judicial. Sentencia interpretativa que permite transición y no involución casos de los derechos señalados en Justicia Ecuatoriana.