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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 02/05/2005
   
Caso Sentencia T-453/05. M.P: Manuel Jose Cepeda.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia sexual, derecho a la intimidad, víctimas delitos sexuales,
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Sandra Orejarena, interpone acción de tutela contra la decisión tomada por juez penal, que conocía del proceso donde denunció el delito de acceso carnal violento con persona puesta en incapacidad de resistir cometido por un diputado de la Asamblea Departamental de Bucaramanga, debido a que admitió la práctica de pruebas consideradas por la accionante violatorias de su derecho a la intimidad.
La Corte realiza un estudio de fondo sobre los derechos de las víctimas de delitos sexuales, a raíz del cual se precisan los criterios para ponderar el derecho a la intimidad de este grupo de víctimas en relación con el derecho a la defensa del procesado, estudiando entre otra normativa, las reglas de procedimiento y prueba del Estatuto de Roma. Se encuentran vulnerados los derechos a la intimidad y al debido proceso de la víctima, pues al admitir el juez, practicar y dejar de excluir pruebas que estaban orientadas a indagar sobre el comportamiento sexual de la víctima con anterioridad a los hechos objeto de investigación, hacían que la limitación de su derecho a la intimidad fuera razonable y proporcionada. Lo anterior conlleva a que el proceso penal se transforme en un mecanismo de reproducción de prejuicios sociales adversos a las mujeres víctimas de conductas que podrían configurar delitos en contextos sexuales, pues el comportamiento o experiencia sexual previa de la víctima, no permite inferir el consentimiento, ni aporta información sobre lo ocurrido el día de los hechos, por lo que no se pueden incluir pruebas dentro de un proceso orientadas a indagar sobre el comportamiento sexual de la afectada con anterioridad a los hechos objeto de la investigación, ya que estarían estas encaminadas a cuestionar la idoneidad moral de la víctima con base en prejuicios sociales, cuestionamientos que son innecesarios para el esclarecimiento de la verdad y desproporcionados dado que conllevan una grave intromisión en la vida íntima de la víctima, sin que aporten ningún elemento probatorio sobre lo sucedido en la relación entre la víctima y el acusado. La Corte además de tutelar los derechos vulnerados, ordena que no se tengan en cuenta como prueba las atacadas por la víctima, revocando así las anteriores decisiones que negaban el amparo, de igual forma previene a los funcionarios judiciales competentes para que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas que invaden de manera irrazonable o desproporcionada el derecho a la intimidad, o que tengan como finalidad demostrar que de la vida íntima anterior o posterior de la mujer se infiere que prestó su consentimiento a un acto sexual completamente separado al que fue objeto de denuncia.
   
Análisis En esta sentencia se establece un importante límite constitucional a la actividad punitiva que puede cometer injerencias arbitrarias en contra de las víctimas de delitos sexuales, justificandolas con la actividad de investigación. Se reconoce como en ningun caso de violencia sexual es valido practicar pruebas que vulneren el derecho a la intimidad de la víctima, pues es irrelevante probar la conducta de la víctima, se debe probar el hecho concretamente cometido.
   
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