Se demandan una serie de disposiciones legales, que establecen beneficios y cargas en diversas materias para las parejas heterosexuales, y que no se aplican a las parejas del mismo sexo. La Corte de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, encontró que las parejas gozan de los mismos derechos y beneficios y tienen las mismas cargas, independientemente de si se trata de parejas heterosexuales o parejas homosexuales, pues tienen de igual forma un proyecto de vida en común, con asistencia recíproca y solidaridad entre sus integrantes. Debido a lo anterior encontró una discriminación que contraría la prohibición de discriminación consagrada en el artículo 13, por lo que se procedió a excluir la interpretación violatoria del derecho fundamental a la igualdad de trato y en consecuencia declaró la exequibilidad condicionada de las normas impugnadas, en el sentido de que todas esas disposiciones, comprenden también, en igualdad de condiciones a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.
Análisis
Importante fallo, que equipara los derechos y deberes de las parejas homosexuales con respecto a las heterosexuales.