Sala de Casación Penal. M.P: Alfredo Gomez Quintero. N° Radicado: 29117
Temas
Violencia Contra las Mujeres
Descriptores
Niños/niñas, violencia sexual, integridad moral.
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
En un supermercado de la ciudad una menor fue sometida a tocamientos libidinosos por parte de un tendero, que consistieron en conducirla a un lugar escondida de la tienda y besarla en la boca con introducción de su lengua. De igual manera, la madre aseguró que en días anteriores, el tendero le había cogido los glúteos sumado esto a besos.
Se impugna la sentencia condenatoria encontrando la Corte que la imputación estuvo indebidamente formulada, ya que los hechos se adecuan al delito de injurias por vía de hecho, pues el bien jurídico afectado es el de la integridad moral, y no el fuero íntimo de la víctima (formación, libertad, integridad sexuales); causando que se violentara el debido proceso del acusado en relación con la garantía de la tipicidad expresa y la del resultado antijurídico de la conducta.
Lo que precisa la Sala es que ese comportamiento no alcanza la connotación de perjuicio a la libertad, integridad y formación sexuales de la menor, quien dada su capacidad de raciocinio compatibles con esa edad (nueve años) atinadamente referida por la sicóloga que la examinó, permiten concluir que a más del trato agresivo no sufrió alteraciones sustantivas en la -formación sexual-.
Debido a la decisión de casar de oficio, se declara la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de la imputación, lo que conlleva a la libertad del procesado, hasta que el fiscal delegado reformule la imputación.
Se presentan tres salvamentos de votos, exponiendo que la conducta si se adecuaba al tipo penal imputado y promulgando la protección máxima que el Estado debe tener, frente a las niñas y niños.
Análisis
Es reprochable que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecué una afectación en la integridad y formación sexual de una menor, como un delito de injurias por vía de hecho, por un lado se desconoce la protección especial, para con los niños y niñas y por el otro, se plasma la descalificación de un delito sexual.