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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 25/01/2007
   
Caso Acción de cumplimiento. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente: Filemón Jiménez Ochoa. N° Radicado: 1633
   
Temas Participación y Accesos a Espacios de Decisión
   
Descriptores participación politíca, acción afirmativa.
   
Derechos CEDAW oportunidad de representar a su gobierno
   
  igualdad en la vida política y pública
   
Sumario
La Secretaria de Gobierno de Bogotá interpuso acción de Cumplimiento para que se ordenara a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 581 de 2000, que establece que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer, pues esta remitió al alcalde mayor la terna de sus candidatos a Alcalde Local compuesta solo por personas de sexo masculino. El Consejo de Estado analizó si la Junta Administradora Local de Antonio Nariño se hallaba en el deber de considerar el nombre de una mujer en la terna que, para el nombramiento de Alcalde Local, remitió al Alcalde Mayor de Bogotá, o si tal situación se encontraba dentro de las excepciones incorporadas en la Sentencia C 371 de 2001 es decir, intervención en la elección de distintas entidades, o intervención de una o varias personas o funcionarios públicos y distintas entidades públicas. El Consejo decidió conceder las pretensiones planteadas en la demanda y en consecuencia ordenó a la Corporación demandada que elaborara la correspondiente terna para efectos de nombramiento del alcalde local y en la misma incluya por lo menos el nombre de una mujer en la medida que dentro de los candidatos exista alguna que haya superado el correspondiente proceso de selección, de manera que dé cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 6- de la Ley 581 de 2000. Ello teniendo en cuenta que la referida obligación es exigible en tratándose de nombramientos en los que la terna o la lista debe ser elaborada por una Corporación Pública, pues si bien éstas se hallan conformadas por varios funcionarios o empleados la elaboración de la terna corresponde a la Corporación y no a los miembros que la integran de manera que para efectos legales la voluntad que se plasma en el acto a través del cual se conforma la misma es una sola, la de la Corporación.
   
Análisis Se exige el cumplimiento de la acción afirmativa por medio de la cual se exige el ingreso de una mujer a las ternas qeu aspiran a ciertos cargos públicos.
   
Sentencia Ampliar

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