FEMINISTAS DE LATINOAMéRICA EN EL DIA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER

No a la violencia contra la mujer, no a la impunidad de la violencia contra la mujer

   
   
   
 

La Articulación Regional Feminista por los Derechos Humanos y la Justicia de Género, en el marco de la conmemoración del Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer, llama la atención sobre los obstáculos que tienen las mujeres violentadas para acceder a justicia y reparación. Pese a los avances normativos existentes en la región, en orden a calificarla como delito, aún existe una brecha entre la gravedad del problema con la respuesta judicial ofrecida.

A través de su Observatorio de Sentencias, la Articulación Regional Feminista da cuenta de la actuación de los tribunales de Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú en relación a su deber de debida diligencia en la investigación y sanción de los casos de violencia contra la mujer, tal y como lo establece la Convención de Belem do Pará.

La escasa aplicación de sanciones encontrada, en especial en los juzgados o tribunales de menor jerarquía, envía el mensaje de que la violencia es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, así como el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres y una persistente desconfianza de éstas hacia el sistema de administración de justicia, tal como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el Perú, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Huaura[4], aplicando el Nuevo Código Procesal Penal, dejó impune el caso de violación de una niña debido a que ésta tenía “inestabilidad emocional”, ya que si bien sindicó en todas sus declaraciones al acusado, tuvo dificultades para repetir “literalmente” la descripción de los hechos. El Tribunal no tomó en cuenta el grado de afectación de la víctima, ni los indicios que daban cuenta de la comisión del delito.

En Chile, el Tribunal Penal Oral de la Serena atenuó la pena y otorgó el beneficio de “libertad vigilada” a un hombre que infringió múltiples cortes en la cara y cuerpo de su conviviente, ocasionándole una hospitalización de 17 días. La Corte justificó su decisión en que ella le había contado que había tenido relaciones sexuales con otra persona, siendo esta confesión “tan cruel” que constituyó una “verdadera agresión al acusado, en lo más íntimo de su ser, como varón y como pareja, lo que provocó de inmediato su reacción con las consecuencias referidas”.

En Argentina, la Corte Superior del Tribunal de Justicia de Chubut dejó impune el caso de una violación a una mujer por parte de su ex conviviente, aduciendo que las lesiones encontradas en la víctima y el victimario no ayudaban a arribar certeza sobre la verosimilitud del acceso carnal forzado, pues durante su convivencia “el despliegue de la violencia física no era inusual”, la mujer no había denunciado inmediatamente y las lesiones pudieron ocasionarse en el curso de una relación sexual normal.

En Bolivia, el Primer Tribunal de Sentencias de Tarija sancionó con 15 años de pena privativa de libertad, cuando correspondían 25, a un hombre que violó a una niña de 8 años y posteriormente la secuestró y la llevó fuera del país, sometiéndola a esclavitud sexual y a embarazo forzado durante 10 años. El Tribunal solo sancionó por el delito de violación sexual y no tomó en cuenta que se habían configurado otros delitos con penas mayores.

La erradicación de estereotipos de género en el razonamiento judicial es un pendiente de todos los Estados que el Observatorio de Sentencias monitorea. En ese sentido, para lograr que las mujeres ejerzan su derecho a justicia y reparación, es necesario que se desarrollen acciones de sensibilización y capacitación permanente sobre “género, derechos humanos e interculturalidad” a operadores de justicia, así como mecanismos de control y sanción para aquellos que, en base a estos estereotipos, contradicen los estándares de derechos humanos ya reconocidos.

Es preciso señalar que el Observatorio también da cuenta de los avances que tienen algunos tribunales, especialmente los de más alta jerarquía, en el acceso a justicia para las mujeres violentadas. El caso de la Corte Suprema de Colombia es importante, pues ha mantenido una postura respetuosa al tema de la valoración del testimonio de las víctimas de violencia sexual, rechazando el argumento de que la ausencia de secuelas psicológicas o el silencio de la víctima son indicios de mentira. Asimismo, ha tenido interpretaciones de la condición de “incapacidad de resistir” acordes al contexto de vulnerabilidad que tienen las mujeres.

En el contexto del Día Internacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, la Articulación Regional Feminista, no solo reafirma su compromiso con la defensa de los derechos humanos de las mujeres, sino que requiere a los Estados Latinoamericanos:

  • El cumplimiento de la Convención de Belem do Pará y, concretamente, de su deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
  • La implementación de estrategias de prevención, sanción y reparación para todos los casos de violencia contra la mujer y no solo los de violencia intrafamiliar o doméstica y la violencia sexual. El feminicidio, la trata, el acoso sexual y la lesbofobia también constituyen violencia contra la mujer.
  • La incorporación de medidas de política jurisdiccional que incluyan la capacitación en género, interculturalidad y derechos humanos para los operadores de justicia, así como mecanismos de control para su actuación.
   

 

 
     
   

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