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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 01/09/2010
   
Caso Lobos Aldunce Ester Yasna/ Panadería Florencia LTDA
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Despido/Derechos laborales/Indemnización
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Mujer que fue despedida por haber faltado dos días a su lugar de trabajo debido a la muerte de su padre, deduce recurso de casación en el fondo, para que se declare injustificado el despido de que fue objeto.

 Este caso plantea la problemática que se presenta en la aplicación por parte de los jueces de fondo, de las reglas de la sana crítica, que si bien otorgan libertad al juez para lograr convicción, ésta no puede significar desatender el tenor literal de la ley. La actora acusa falta de los sentenciadores porque desestimaron el dolor y la aflicción padecida por su parte como constitutivos de la justificación de sus ausencias, en especial destaca la no aplicación de la modificación al artículo 66, que establece como permiso legal, el ocasionado por fallecimiento de un ser querido. La Corte Suprema acoge el recurso y deja de manifiesto el error del tribunal de primera y segunda instancia en la interpretación y aplicación de las normas invocadas por cuanto, según se desprende de los múltiples y graves pruebas de autos. Fundamentos:

A.-  Las faltas de la actora fueron por una parte, plenamente justificadas y por otra configuran un caso fortuito, que no es posible informar con antelación. “ De acuerdo al artículo 45 del Código Civil, un caso fortuito es un hecho imprevisible e irresistible, por lo que la muerte del padre se ajusta a él y justifica las inasistencias de los días 7 y 8 de diciembre de 2005.

B.- Así, la decisión del tribunal es equivocada en tanto se basó en lo ocurrido días siguientes a los referidos, porque la justificación aquí se compone de la comprobación del fallecimiento referido y el conocimiento que de ello tenía la empleadora.” “No habiéndose configurado la causal de despido invocada por la demandada, procede acoger las pretensiones de la actora relativas al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con un recargo del ochenta por ciento, por lo que se revoca la sentencia apelada en cuanto declara justificado el despido de la actora.”

   
Análisis

Un caso fortuito es un hecho imprevisible e irresistible, según lo señala el artículo 45 del Código Civil. Que más irresistible que la muerte de un familiar tan cercano para que surja la prolemática de ausentarse de su lugar de trabajo.

En caso de  muerte de un padre o madre la ley otorga 3 días de luto, contados desde la fecha del suceso; es un permiso irrenunciable; independientemente si son trabajadores contratados a plazo fijo o indefindo.

   
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