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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Huaura
   
Fecha 30/07/2008
   
Caso Exp. N° 2006-01011-14-1308-JR-PE-1
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual, Nuevo Código Procesal Penal
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Una denuncia por violación sexual en agravio de la menor KNAR y tentativa de violación sexual contra la menor ASRR fue desestimada en por la Sala de Apelación de Huaura, confirmando sentencia absolutoria de primera instancia. Se desprende de los hechos que motivan la denuncia que las menores fueron agredidas por su tío político, quien cubrió a la primera agraviada con una bolsa negra y luego con una sábana, sin que ello impida que ella lo reconozca, al verlo parcialmente, por un orificio que tenía la bolsa, y escuchar que le hablaba sobre -situaciones que solo el imputado conocía-. Para el colegiado, la violación sexual en agravio de KNAR ha sido probada en base al certificado médico legal, no obstante, lo que les genera -duda razonable- es la identidad del responsable. Si bien en esta sentencia, se menciona el Acuerdo Plenario 2-2005, en este caso no sirvió para determinar que justamente al verificarse los tres supuestos, se desvirtuaba la -duda razonable- acerca de la imputación, toda vez que: i) no existía incredibilidad subjetiva, ya que no se ha acreditado la existencia de una relación previa de enemistad entre agraviadas e imputado, ii) existía verosimilitud, pues se ha probado que hubo violación sexual, KNAR ha manifestado que reconoció al imputado detallando las prendas de vestir y cómo se expresaba y el imputado no ha sabido justificar por qué no denunció los hechos al momento que, según su versión, supo de la violación y iii) hubo persistencia de la incriminación, en la medida que KNAR llegó a declarar hasta la audiencia de apelación. Sin embargo, se ha considerado, como elemento en contra de su acusación -su inestabilidad emocional-, pues tuvo dificultades para repetir literalmente lo que había declarado con anterioridad al responder al interrogatorio al que fue sometida. Es claro que el colegiado no tiene en cuenta que ello se explica por el grado de afectación producto de la propia violación. Es importante considerar que la presente sentencia se ha resuelto en base al nuevo código procesal penal, en tal sentido el colegiado manifiesta en relación a los indicios concomitantes que -se venía acumulando cierta consistencia en las imputaciones de cargo en las declaraciones de ASRR y KNRR, para individualizar la responsabilidad del imputado, pero la declaración de la agraviada. (-) no ha contribuido a completar dicha acumulación-. Con ello se evidencia que el rol del juez es completamente pasivo respecto a la investigación y acusación, las mismas que quedan a completa responsabilidad de la Fiscal. Sobre el particular, el Colegiado resuelve absolver al imputado por -haberse carecido de suficiente actividad probatoria de cargo (-) deb(iendo) primar la presunción de inocencia-. Como podemos apreciar, con la aplicación del nuevo código procesal penal, las dificultades que a nivel probatorio ya existían en el sistema penal inquisitivo en contra de las víctimas de violencia se agravan. El Ministerio público como único responsable de la investigación y acusación debe considerar la importancia de la declaración de la víctima frente a delitos cometidos en la clandestinidad. Sin embargo, casos como este son muestra de que una reforma procesal penal indiferente a las afectaciones producidas por la violencia, no solo no está garantizando el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, sino que termina legitimando la impunidad para este tipo de casos.
   
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