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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 09/12/2009
   
Caso Universidad Amawtay Wasi contra CONESUP
   
Temas Educación
   
  Migraciones / Mujeres Rurales
   
Descriptores rural, educación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación de las mujeres rurales
   
  a la educación y el deporte
   
Sumario
La Universidad Indígena Amawtay Wasi interpone acción de incumplimiento en contra del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP por la negativa a autorizar la creación de varias subsedes de la universidad alegando incumplimiento de reglamento. La Universidad inicia la acción acudiendo al Convenio 169 de la OIT que manda a los estados parte una serie de acciones diferenciadas para el fomento de la educación de los pueblos indígenas, así como los derechos colectivos que la Constitución Ecuatoriana garantiza a las nacionalidades y pueblos indígenas. La acción de carácter general afecta de manera especial a las mujeres indígenas que tienen una matrícula y permanencia mucho menor al ya bajo promedio de indígenas en este nivel educacional. La Corte Constitucional reconociendo el contexto en el cual fue aprobada la Universidad, la prevalencia de la progresividad en los derechos humanos, el nuevo marco constitucional en el cual se da el conflicto, así como una interpretación intercultural acepta la acción de incumplimiento de la Universidad, declara inconstitucional la medida resuelta por el CONESUP, manda también a esta entidad realizar de manera obligatoria un análisis intercultural relativos a sujetos indígenas, afroecuatorianos y montubios una perspectiva intercultural; y, que en atención a la territorialidad de las nacionalidades y la vigencia de la autonomía universitaria la U. Amawtay Wasi constituya las sedes, programas y procedimientos que se adecuen a la consecución de los principios y objetivos para los cuales fue creada.
   
Análisis Esta sentencia genera un precedente importante por su obligatoriedad en un estado constitucional en relación con la educación superior intercultural a la cual define como una parte de la garantía que las Nacionalidades, Pueblos, Comunidades y Comunas Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias tienen fruto de las normas constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos para pueblos indígenas. La sentencia sienta un marco para el análisis jurisprudencial intercultural en el conjunto de temas que la Constitución garantiza, así como la determinante del contexto histórico en el marco de la progresividad de los derechos. Las mujeres rurales, entre las cuales son un importante grupo las indígenas, afroecuatorianas y montubias, serían directamente parte de las implicaciones positivas de la sentencia que reconoce y ratifica la perspectiva intercultural en la educación superior habida cuenta de la fuerte exclusión histórica que las afecta en el acceso, matrícula y permanencia de la educación en este nivel.
   
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