La recurrente alega que fue elegida legalmente concejala del Municipio de Viacha, sin embargo el concejo Municipal determinó que debía ser remitida a la comisión de ética, señalando que existía una supuesta denuncia de corrupción en su contra cuando la misma nunca fue funcionaria pública. Al finalizar la cesión que determinó su remisión , 50 personas entre dirigentes zonales y empleados municipales , impiden su salida de la sala exigiéndole su renuncia bajo amenazas de ser flagelada -chicoteada- y quemada ; temiendo por su vida la recurrente renuncia a su cargo . Interpone recurso de amparo constitucional en contra de los concejales que ratificaron su renuncia forzada, que resulta ilegal toda vez que fue bajo violencia y presión, vulnerando sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, a la libertad, al trabajo, a la locomoción, a la defensa, a la petición y a ejercer la función pública, todos garantizados por la CPE. El tribunal de amparo, declaró la improcedencia del recurso con los fundamentos de que la reconsideración de la recurrente se encontraba aún en trámite en el concejo municipal, por lo que debía agotarse esa vía y que no se había probado los hechos de violencia. El tribunal Constitucional realizando una valoración cabal de los hechos y una interpretación correcta de la normativa, REVOCA la resolución emitida por el tribunal de amparo, concediendo el recurso y disponiendo la reincorporación de la recurrente a su cargo, fallo que responde a la necesidad de protección invocada, que resulta altamente positivo , toda vez que para las mujeres acceder a un cargo político en instancias de decisión todavía se constituye en un reto , que pese a las capacidades , respaldo social , legalidad y legitimidad de sus acciones , no garantiza el permanente acoso , por el hecho de ser un espacio históricamente reservado para hombres.