La recurrente señala que a raíz de una denuncia interpuesta en contra de su representada se le siguió proceso penal por la comisión del delito de estafa. El tribunal de sentencia dictó sentencia condenatoria en contra de su representada, que fue objeto de apelación ante el evidente incumplimiento de plazos procesales (extinción por duración máxima del proceso), a cuyo mérito la sala declaró improcedente la apelación restringida , resolución a la que interpuso recurso de casación, la Sala penal de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso. En mérito a tal resolución se dispone ejecución penal de detención domiciliaria provisional por espacio de 60 días por su edad avanzada y su estado de salud grave. Así mismo señala que desde la interposición de la denuncia hasta el Auto de Vista dictado por el Vocal recurrido transcurrieron tres años, dos meses y veinticinco días y hasta la emisión del Auto Supremo tres años y siete meses y hasta la ejecución de la sentencia cuatro años y tres meses, por lo que se entiende que se extinguió la acción penal por vencimiento del plazo máximo que es de tres años, por lo que fue detenida en forma ilegal existiendo grave riesgo de su salud al padecer de diabetes mellitas tipo II descompensada e hipertensión arterial por su edad avanzada , violándose los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la vida y a la libertad consagrados todos en la CPE . Interpuesto el recurso de habeas corpus fue declarado por el tribunal IMPROCEDENTE con el argumento que no correspondía al tribunal pronunciarse sobre la extinción de la acción penal al existir fallos ejecutoriados del proceso. En revisión la resolución ante el Tribunal Constitucional éste Aprueba la misma sin embargo cuenta con voto disidente cuyo fundamento jurídico resulta más coherente , pues considera que debió ser la solicitud declarada procedente considerando la extinción de la acción penal como causa directa para la privación de libertad de la recurrente. Un análisis simplista o una mala práctica procesal tienden a ser considerada menos grave cuando la acusada es mujer. Las prácticas demuestran una valoración diferenciada en mayor contradicción al espíritu de las nuevas reformas que pretenden un cambio en cuanto a la incorporación de un enfoque de género que promueva mejores condiciones de sectores altamente vulnerables como el de la mujer.