La recurrente señala que fue nombrada como precandidata al Consejo de Administración de COMTECO Ltda., en la convocatoria se estableció que la documentación habilitante debía ser entregada hasta una fecha y hora determinada (12:00 p.m.) , faltando dos días para el cierre de la recepción de documentación le indicaron que tenía deuda pendiente con la cooperativa por el servicio de televisión por cable y al no cancelar no la habilitarían, situación que era falsa y que debía acreditar por lo que se apersonó mañana y tarde a oficinas de INTERAC TV para que mediante nota se la libere de una deuda falsa y que además se encontraría prescrita por ley , en horas de la tarde del último día para la presentación de la documentación , recién se le entregó la certificación pero lamentablemente el Comité Electoral no quiso recibir ya ninguna documentación indicando que simplemente cumplían con la norma y que si COMTECO entregó la certificación extemporáneamente debió quejarse a dicha empresa en conocimiento de la importancia de dicho documento. La entrega de la certificación fuera de tiempo impidió que pueda habilitarse como candidata y ejercer su derecho legítimo de participar en las elecciones de COMTECO Ldta. Razón por la que interpuso recurso de amparo constitucional solicitando se le restituya su derecho a ser elegible anulándose las elecciones ya realizadas. El tribunal de amparo declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE por falta de inmediatez dispuesto por ley ,que es de seis meses desde que se produce la vulneración de derechos constitucionales. En revisión la resolución ante el Tribunal Constitucional, éste la ANULA y dispone se la CONCEDA señalando que el tribunal de amparo no obró correctamente puesto que se la recurrente cumplió con todos los requisitos de fondo y forma exigidos por ley, disponiendo se convoque a nuevas elecciones. El caso lleva a reconocer conductas sociales orientadas a evitar y no permitir el acceso de mujeres en espacios de decisión negándoseles el derecho a ser elegidas impidiendo una participación igualitaria en una justa electoral.