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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 17/05/2010
   
Caso SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2010-R
   
Temas Migraciones / Mujeres Rurales
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
La recurrente señala se encontraba en calidad de turista, viajando a Alemania , fue aprehendida por agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Santa Cruz y puesta a disposición de la fiscalía ; se le imputó formalmente por el delito de tráfico de substancias controladas y una vez llevada al juez cautelar , se dispuso su detención preventiva . El tribunal de Sentencia dictó sentencia condenatoria y le impuso una pena de diez años de prisión, resolución que fue objeto de apelación y posterior recurso de casación que se encuentra en trámite. No habiéndose dictado sentencia condenatoria ejecutoriada en más de veinticuatro meses, solicita la cesación de la detención preventiva, misma que fue aceptada disponiéndose su cesación, sin embargo se le fijó como medida sustitutiva el pago de una fianza económica de Bs. 200.000 con el argumento de que la demandante es de nacionalidad extranjera y su condena de 10 años de presidio, aspectos que la recurrente considera una ilegalidad que atenta a su libertad física y de locomoción ; interpone recurso de apelación incidental , el tribunal sin fundamento legal procedió a la rebaja de la fianza en la suma de Bs. 160.000 , que también viene a ser para la recurrente de imposible cumplimiento , motivo que da lugar a la interposición de la acción tutelar contra el tribunal de instancia y el de apelación , estimando que se vulneraron sus derechos a la libertad física y de locomoción , así como el debido proceso . El tribunal de la acción tutelar declaró IMPROCEDENTE sin lugar a costas ni multas, alegando que el recurso de habeas corpus no procede cuando se acusa en acto ilegal que incide en el debido proceso. En revisión ante el Tribunal Constitucional, éste APRUEBA la resolución y DENIEGA la tutela solicitada. La resolución cuenta con un voto disidente, el magistrado en desacuerdo alega que la resolución no condice a la naturaleza del recurso en su rol de protección que tiene el Estado y que debiera haberse aplicado criterios que orienten a favorecer el mejor ejercicio de los derechos fundamentales , respetando tratados internacionales que fueron ratificados por Bolivia, más cuando en el presente caso se evidencia una situación de inferioridad de la accionista por su misma condición de extranjera que le son agravadas exigiéndole la presentación de pruebas y la imposición de una fianza de Bs. 200.000 lo que le priva de una inmediata protección judicial. El principio de favorabilidad también procede según el género. Ser juzgada y tener la condición de extranjera es un elemento más para la discriminación, sin acceso a los medios económicos e institucionales y menos contacto directo con sus familiares , sumado al estereotipo relacionado con el hecho de que todo extranjero goza de mejor condición económica lo que acentúa la gravedad del análisis superficial de los opresores de justicia.
   
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