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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 02/07/2004
   
Caso SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario
El presente caso refiere delito de violación ejercido en contra de adolescente de 16 años de edad. El proceso fue seguido por el Ministerio Público y querellantes particulares. En dicho proceso se logra condenar al imputado a 7 años de privación de libertad por el delito de estupro agravado, formulando la parte agravada recurso de apelación restringida acusando la violación y la aplicación errónea del ordenamiento jurídico; Sin embargo, mediante Auto de Vista se anuló todo lo obrado argumentando que la declaración de la víctima fue recibida en privado, sin la presencia del imputado a quien se le habría limitado el derecho de interrogar y contra interrogar a la testigo, incurriendo de esta manera en un defecto de procedimiento insubsanable, Asimismo, se interpuso el recurso de casación por la parte civil, el cual mediante Auto Supremo se declaró inadmisible aplicando como recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente. Para el efecto, los recurrentes argumentaron que los vocales recurridos vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, el debido proceso, el sometimiento a la ley, la primacía constitucional cuando se ordenó la anulación de todo lo obrado por haberse recibido la declaración de la víctima en sesión privada sin intervención y asistencia del imputado incurriendo de esta manera en un defecto de procedimiento, sobre cuya base se modificó la calificación del tipo penal de violación a estupro agravado. El fundamento legal en el proceso fue la Constitución Política del Estado, el Código Niño, Niña y adolescente y la convención sobre los Derechos del Niño, documentos en los cuales se protege la integridad de los niños, niñas y adolescentes dentro del territorio nacional; documentos a través de los cuales se deben adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas de protección a los menores procurando de esta manera todo perjuicio o abuso físico o mental. Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19. IV, 120.7- de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, llega a la siguiente decisión: REVOCA la Sentencia cursante de fs. 13, DECLARA PROCEDENTE el recurso; y, ANULA obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista resolviendo la apelación restringida en aplicación de las normas especiales señaladas precedentemente, en el que deberá considerarse que en la audiencia en la cual la víctima preste su declaración esté presente solamente el abogado defensor del imputado.
   
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