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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Segundo de Partido del Alto
   
Fecha 05/12/2009
   
Caso Resolución No. 695/2009
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores violencia intrafamiliar
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
En el presente caso la denunciante denuncia a su esposo por violencia intrafamiliar ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia debido a la constante situación de violencia que vivía y que era ejercida por el demandado y los familiares de éste. A raíz de la resolución de violencia intrafamiliar que impuso terapia psicológica, la separación de los esposos se hizo efectiva, y fue el motivo para que el demandado instaure demanda de DIVORCIO en contra su cónyuge por la causal 4) del artículo 130 del Código de Familia, es decir por sevicias, injurias graves o malos tratos de palabras o de obra que hacen intolerable la vida en común, de la cual supuestamente él era víctima. Ante la notificación con la demanda de divorcio la señora responde y reconviene a dicha demanda por la misma causal que durante la sustanciación del proceso el demandado constituye apoderado y procura buscar una sentencia a su favor tratando de demostrar que era víctima de la agresora. Finalmente, por la Resolución No. 695/2009 la Jueza Segundo de Partido de Familia de la ciudad de El Alto declara IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional por la causal del articulo 130 inciso 4) del Código de Familia. La sentencia se basa en que se ha demostrado en forma fehaciente las sevicias, injurias y malos tratos de palabra y de obras a las que fue sometida la demandada-re convencionista por parte de su esposo quien además en ninguna parte de la demanda plantea medio probatorio de los malos tratos que motivó su demanda. La juzgadora considero a momento de dictar sentencia los siguientes aspectos. 1. el acta de violencia intrafamiliar, que pese a no considerar una sanción contra el agresor, fue suficiente para formar convicción en la jueza de que la violencia existe y que la victima corría riesgo en su integridad física y psicológica haciendo la vida en común intolerable. 2. la declaración testifical, que pese hacer una sola testigo, su declaración formo convicción en la jueza y no mereció observación alguna, ya que indicaba que vio a la victima en una oportunidad -con la cara golpeada- 3. la confesión provocada a la cual fue diferido el demandante que no fue objeto de observación alguna y que la jueza le otorgo un valor indiciario. Estos antecedentes procesales facultaron a la jueza a considerar la viabilidad de la acción y a determinar que la demandada-reconvencionista cumplió con la carga de la prueba puesto que los malos tratos de palabra y de obras, hacen intolerable la vida en común resultando un divorcio remedio.
   
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