El caso fue seguido por el Ministerio Público y acusador particular por la comisión del delito de violación ejercido en contra de una adolescente por parte de su tío.
Dentro del proceso, la parte acusadora presentó certificado médico forense fechado el 22 de marzo de 2008 que demuestra que la víctima tiene desgarros himenales que pueden deberse a penetración con objeto duro y romo en la vagina (pene en erección) o por manipulación (introducción de dedos de la mano).
De la valoración de las pruebas se observa que el tribunal no tomó en cuenta el certificado médico forense que evidencia que hubo acceso carnal con la víctima y califica el hecho como abuso deshonesto.
Por otra parte, El tribunal para tomar una decisión, al amparo del Art. 37 del Código Penal toma en consideración la personalidad del imputado, de quien refiere que es una persona joven, con educación universitaria, que no tiene antecedentes penales cuya condición económica es precaria , además expresa sobre aquel que socialmente es de condición humilde y que sus costumbres son las de una persona común. En cuanto a los móviles que le impulsaron a la comisión delictiva, el tribunal refiere que fueron enteramente de orden sexual y que no se encontraba en ninguna condición especial al momento de la comisión delictiva. En consecuencia, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Tarija, administrando Justicia, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce, con el voto unánime de todos sus miembros FALLA declarando al imputado responsable por la comisión del delito de abuso deshonesto y lo condena a sufrir la pena privativa de libertad de 3 (tres) años de presidio.