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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 01/03/2011
   
Caso Virginia Briano Rodríguez/Isapre Banmédica
   
Temas Salud
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Salud/Derecho a la Igualdad
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Virginia Briano Rodríguez Interpone Recurso de protección en contra de Isapre Banmédica por la rejustabilidad de su plan de salud basado en la incorporación de enfermedades contempladas en la GES (garantías explícitas en salud), lo cual implica un menoscabo económico y patrimonial en su persona.

¿Es ilegal y arbitrario el acto por el cual la Isapre pretende incrementar el valor de su plan de salud, ya que no se han explicado los factores que se tuvieron en cuenta para los efectos del alza en su plan?. El recurso debe ser acogido con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada decidiéndose que se acoge el recurso de protección interpuesto, en consecuencia, se deja sin efecto el aumento del precio de las Garantías Explícitas en Salud efectuado por la Isapre recurrida. Fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema:

 A.- Estando habilitadas las Instituciones de Salud Previsional para determinar unilateralmente el precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explícitas en Salud, cabe colegir que dicha facultad que por ley se les otorga, sólo estará revestida de legitimidad cuando obedezca a una variación sobre la base de criterios objetivos de razonabilidad, servicio público y determinada en el costo de la cobertura de que se trata, que no importe, por este solo hecho, mayor lucro para una de las partes.

B.- Que, asimismo, resulta manifiesto la mayor vulnerabilidad en que se hallan los afiliados frente a las Instituciones de Salud Previsional al momento de decidir si perseveran o no en sus contratos de salud, antes las nuevas condiciones de contratación que les impone las entidades privadas de salud. De este modo, no es aceptable invocar por uno de los contratantes la autonomía de la voluntad para defender estipulaciones o el simple uso de una facultad que la legislación les ha entregado si, en los hechos, significará para la contraparte no acceder con plenitud a un derecho que le está garantizado por la Carta Fundamental, puesto que se está ante un contrato doblemente limitativo de la autonomía de la voluntad del afiliado, por tratarse de un acuerdo por adhesión y dirigido.

 C.- Con el propósito de explicar la razón que la llevó a fijar un valor de 0,240 unidades de fomento mensual por beneficiario, Isapre Banmédica S.A. entrega un cúmulo de cifras y datos que pueden resultar plausibles en el financiamiento en los mayores gastos que debe solventar derivados de la ampliación de las Garantías Explícitas en Salud, pero esa información no fue proporcionada a la recurrente.

 D.- Que en este caso concreto, al no estar suficientemente explicada la mayor suma que se cobra a la recurrente resultante de las incorporación de nuevas prestaciones al régimen de las Garantías Explícitas en Salud, sólo cabe concluir que la utilización de la facultad que confiere el artículo 206 del DFL N° 1 de Salud, de 2005, carece de una justificación razonable y, en esa medida, no aparece revestida de legitimidad, pues no es posible dilucidar si el nuevo precio se ajusta al costo que conlleva la ampliación de la cobertura. Dicha arbitrariedad importa afectar directamente el derecho de propiedad de la recurrente, protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, desde que lo actuado importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de ésta, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, circunstancia que, además, incide en que el derecho de afiliación se torne de difícil materialización, puesto que si los aumentos hacen excesivamente gravosa la permanencia en el sistema, el interesado puede verse compelido a trasladarse al sistema estatal de salud. Todo, sin atender a factores de cautividad por edad o patologías ya declaradas por el afiliado.

   
Análisis

Existe una discriminación y arbitrariedad por parte de todas las Isapres en orden a aumentar el valor de los planes, esgrimiendo argumentos de las GES o por la existencia de mayores gastos, los cuales no son específicados, dando a entender que buscan cualquier excusa para aumentar el costo de los planes arbitrariamente por el hecho de ser mujer.

   
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