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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 10/03/2011
   
Caso Verónica Alicia Sáez/ Avantte Servicios externos limitada y BancoEstado.
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Despido/Derechos laborales/Indemnización
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Trabajadora pide se declare ilegal su despido, se ordene su reincorporación y el pago de las remuneraciones durante el periodo de separación ilegal. Condenándose al empleador principal y subsidiario. Éste último pide la invalidación de la sentencia.

El problema jurídico radica en que si el dueño de la obra es subsidiariamente responsable de las indemnizaciones por un acto ilegal del empleador principal?. La Corte Suprema Decide que se acoge, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado subsidiario, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza. Los fundamentos son:

A.- Que, en el caso en estudio, la acción interpuesta por la actora ha sido la nulidad del despido fundada en que, a la fecha de su ocurrencia, se encontraba amparada por fuero sin que se haya pedido autorización judicial previa; obligación que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 174 del Código del Trabajo, recae en forma exclusiva en el empleador y en la que el dueño de la obra, empresa o faena, no tuvo injerencia alguna ni menos estuvo en condiciones de fiscalizar.

B.- Que el sentido del artículo 64 del Código del Trabajo es claro en orden a limitar la responsabilidad del dueño de la obra o faena a las obligaciones laborales y previsionales, de manera que es a ellas a las que debe estarse para los efectos de precisar la existencia de aquella responsabilidad. Sin embargo, la ley no ha entregado una definición de tales obligaciones, razón por la cual corresponde interpretar el alcance que se ha querido dar a dichas expresiones. Recurriendo al concepto de contrato individual de trabajo.

Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Rosa María Maggi Ducommun, quien estuvo por rechazar el presente recurso de casación, para lo cual tuvo presente las siguientes consideraciones: Que la normativa en análisis pretende abordar el problema de la insolvencia de los contratistas o subcontratistas que va en desmedro de los derechos de los trabajadores y que ha surgido como consecuencia de las nuevas formas de organización del trabajo en las empresas, en particular, con la descentralización productiva. Que, conforme a lo anotado, habiéndose condenado al empleador directo al pago de la indemnización compensatoria por infracción al fuero, corresponde a una obligación laboral surgida durante la vigencia de la obra contratada por el demandado subsidiario con el empleador directo, quien omitió cumplir con un trámite establecido en la ley para poner término al contrato de trabajo de una dependiente que gozaba de fuero maternal. En consecuencia, a juicio de la disidente, la sentencia impugnada no incurrió en los errores de derecho denunciados, al acceder a la responsabilidad subsidiaria del Banco Estado de Chile, tanto porque la ley no hace distinción alguna que permita excluir las prestaciones a que resultó condenado el empleador directo, cuanto porque el dueño de la obra se ve beneficiado con las labores desarrolladas por los trabajadores contratados por el primero.

   
Análisis

RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES. RESPONSABILIDAD. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El artículo 64 del Código de Trabajo es claro en orden a limitar la responsabilidad del dueño de la obra o faena a las obligaciones laborales y previsionales, de manera que es a ellas a las que debe estarse para los efectos de precisar la existencia de aquella responsabilidad. No habiendo entregado la ley una definición de tales cargas y con la finalidad de determinar su alcance, resulta útil recurrir al concepto de contrato individual de trabajo, definido legalmente como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. La principal obligación del empleador, aunque no la única, es la de pagar la remuneración. Las obligaciones laborales y previsionales a que hace referencia el artículo en análisis, están constituidas, fundamentalmente, por el pago de las remuneraciones -en concepto amplio- y de las cotizaciones de salud y seguridad social, sin perjuicio que el empleador deba dar, además, cumplimiento a los restantes imperativos de la legislación laboral, verbi gracia, duración máxima de la jornada, pago de horas extraordinarias, adopción de medidas de seguridad, escrituración y actualización de los contratos, etc.. En este contexto, aparece que dichos deberes nacen, permanecen y se hacen exigibles durante la vigencia de la relación laboral que une a trabajador y empleador, pues justamente son consecuencia de la existencia de esa vinculación. De su cumplimiento es responsable el dueño de la obra o faena, pero siempre y sólo en la medida que dicho cumplimiento sea susceptible de ser fiscalizado. En el artículo 64 bis si bien el legislador ha establecido perentoriamente la responsabilidad subsidiaria para el dueño de la obra o faena, le ha otorgado el instrumento para que éste pueda liberarse de la misma, esto es, la posibilidad de fiscalizar y obtener que sea el empleador directo el que dé cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales. Después de todo, el vínculo contractual que genera las obligaciones, ya descritas, fue contraído por el empleador con los trabajadores respecto de quienes el responsable subsidiario no tiene más vinculación que la de recibir la prestación de sus servicios.

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