Sumario |
Mujer es demandada de divorcio por violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, por lo cual ella demanda reconvencionalmente por compensación económica, la cual es rechazada.
Este caso implica la problemática de la apreciación de las normas reguladoras de la prueba por parte de los sentenciadores. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal; por los siguientes fundamentos:
A.- Que el matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la ley protege estableciendo los deberes y obligaciones derivados de esa institución en relación a los cónyuges, los hijos y los bienes. La Ley de Matrimonio Civil en el inciso primero del artículo 54 contiene una causal de divorcio subjetiva y genérica al disponer: El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En su inciso segundo el legislador presume situaciones que la configuran, es decir, enumera una serie de transgresiones, conductas u omisiones que constituyen severas faltas al vínculo conyugal, sin ser taxativas o excluyentes de otras hipótesis que se encuadren en la causal general. En el numeral 2° se señala como tal la transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
B- Que, así las cosas, resulta errado sostener como lo hace la recurrente que la única manera de incurrir en la causal de infidelidad es la existencia de adulterio, esto es, de relaciones sexuales extramatrimoniales, pues según se desprende del artículo 132 del Código Civil, ésta es sólo una de las formas, si bien grave, de incumplir dicho deber. En el caso de autos, se encuentra establecido como un hecho de la causa que la cónyuge en reiteradas oportunidades llevó a hombres a la casa, con los cuales se besaba y luego entraba al dormitorio, situación que por su naturaleza y gravedad permite por sí misma la configuración de la causal de divorcio en comento, de modo que los supuestos errores de derecho atribuidos a los jueces del fondo, en torno a la interpretación del concepto de fidelidad, carecen de influencia sustancial en lo resolutivo del fallo impugnado, puesto que los antecedentes fácticos asentados satisfacen íntegramente los requisitos dispuestos por la ley para declarar el divorcio por la causal en comento. |
Análisis |
En el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil se señala el concepro de lo que debemos entender por compensación económica y en el artículo 62, la determinación y el monto de esa compensación; pero en su inciso segundo se señala que " Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar la causal, o disminuir prudencialmente su monto." |